JUEZ ÁRBITRO RODRIGO GUZMÁN KARADIMA

ENEL GREEN POWER CHILE/KRAUSE

Rol

57828-2024

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA RECUSACIÓN

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Diego Abogair Egaña, en representación de Enel Green Power Chile S.A., en recurso de queja seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 17.143-2024, presenta recusación respecto de la abogada integrante Sra. María Soledad Krause Muñoz, por afectarle la causal prevista en el artículo 196 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales, atendido que declaró su inhabilidad en relación con el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, la que fundó en el hecho de ejercer como Consejera en dicha institución. Segundo: Que sobre la materia, el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Si la causa alegada no es legal, o no la constituyen los hechos en que se funda, o si éstos no se especifican debidamente, el tribunal desechará desde luego la solicitud. En el caso contrario, declarará bastante la causal, y si los hechos en que se funda constan al tribunal o resultan de los antecedentes acompañados o que el mismo tribunal mande agregar, se declarará, sin más trámite la implicancia o recusación. Cuando no conste al tribunal o no aparezca de manifiesto la causa alegada, se procederá en conformidad a las reglas generales, de los incidentes, formándose pieza separada.” Tercero: Que, al examinar el libelo de recusación del incidentista, se aprecia que la causal invocada no se configura, ya que la del numeral 4° del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales está referida a ser alguna de las partes sirviente, paniaguado o dependiente asalariado del juez, o viceversa, cuyo no es el caso, pues los hechos que se fundan la causal es ser la abogada integrante consejera de la institución en la cual se tramita el juicio arbitral; figura distinta a que alude el numeral 4° de la norma que se revisa. Cuarto: Que, en consecuencia, la situación planteada corresponde a la del inciso primero del citado artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los hechos en que se funda la causal de recusación no la constituyen, lo que determina que haya de desecharse desde luego la petición de que se trata. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara que se rechaza la solicitud de recusación formulada, sin perjuicio de otros derechos. Al primer, tercer y cuarto otrosíes: téngase presente. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al escrito folio N° 116.063: a sus antecedentes. Devuélvase la suma consignada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 57.828-2024

Fallo

se declarará, sin más trámite la implicancia o recusación. Cuando no conste al tribunal o no aparezca de manifiesto la causa alegada, se procederá en conformidad a las reglas generales, de los incidentes, formándose pieza separada.” Tercero: Que, al examinar el libelo de recusación del incidentista, se aprecia que la causal invocada no se configura, ya que la del numeral 4° del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales está referida a ser alguna de las partes sirviente, paniaguado o dependiente asalariado del juez, o viceversa, cuyo no es el caso, pues los hechos que se fundan la causal es ser la abogada integrante consejera de la institución en la cual se tramita el juicio arbitral; figura distinta a que alude el numeral 4° de la norma que se revisa. Cuarto: Que, en consecuencia, la situación planteada corresponde a la del inciso primero del citado artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los hechos en que se funda la causal de recusación no la constituyen, lo que determina que haya de desecharse desde luego la petición de que se trata. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara que se rechaza la solicitud de recusación formulada, sin perjuicio de otros derechos. Al primer, tercer y cuarto otrosíes: téngase presente. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al escrito folio N° 116.063: a sus antecedentes. Devuélvase la suma consignada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 57.828-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. A la presentación de 19 de noviembre del año en curso: A lo principal: Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Diego Abogair Egaña, en representación de Enel Green Power Chile S.A., en recurso de queja seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 17.143-2024, presenta recusación respecto de la abogada integrante

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