DÍAZ REVECO NORA CON BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
244809-2023
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-3522-2021, RUC N°21-4-0342295-6, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Díaz con Banco Santander-Chile”, por sentencia de primero de septiembre de dos mil veintidós se rechazó la demanda sobre despido improcedente e injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña Nora Patricia Díaz Reveco en contra de Banco Santander Chile, sin costas. La demandante dedujo recurso de nulidad y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de diez de octubre de dos mil veintitrés, lo acogió y en sentencia de reemplazo hizo lugar a la demandada declarando que el despido fue indebido y, en consecuencia, condenó a la demandada a pagar la suma de $8.730.247, por incremento del 30% contemplado en la letra a) del artículo 168 del Código Laboral aplicado sobre la indemnización, y $10.238.233 a título de restitución de lo indebidamente descontado por la empresa por concepto de aporte efectuado por el empleador al fondo de cesantía del trabajador, con reajustes e intereses, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Laboral. En contra de este último pronunciamiento la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe, con costas. Se ordenó traer estos autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones acerca del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que se propone unificar consiste en “determinar el alcance del artículo 161 inciso segundo del Código de Trabajo, en el sentido de que se entiende por exclusiva confianza y facultades de administración”. Reprocha que la decisión se aparta de la doctrina sostenida en las que apareja para efectos de su cotejo, dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol N°2107-2021 y por la Corte de Apelaciones de Talca en causa Rol N°170-2022, que en las mismas circunstancias de despido de la actora, con el mismo cargo, y, ante el mismo empleador -según el recurrente- razonaron que el despido es justificado porque la figura del aente es la máxima autoridad de la sucursal bancaria y, por lo tanto, detenta facultades de administración y/o es de exclusiva confianza, lo que permite al banco retirarle la confianza sin más fundamentación que la causal en sí. Tercero: Que la sentencia del grado establece que la relación laboral inició el 1 de enero de 1995 y terminó el 29 de abril de 2021, por la causal del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo; que la demandante se desempeñó como Agente I, contaba con poderes clase B y en virtud de aquello estaba autorizada para realizar una serie de actos junto a otros apoderados y de manera individual podía firmar contratos de tarjetas, líneas de crédito, representar al banco en la firma de prórrogas y certificados de tasas de interés de los pagarés y firmar comprobantes y certificados de depósitos a plazo; que a pesar de estar supeditada a la existencia de un jefe superior, en el contexto de una unidad de negocios consistente en la sucursal, era la máxima autoridad en la misma, por lo que era representante y cara del banco frente a sus funcionarios a cargo; que en el contexto en el que la sucursal se encuentra, el cargo en cuestión se constituye en el intermediario de los trabajadores de la unidad o sucursal con el nivel superior, y referente y fanal de los principios y objetivos que la empresa ha hechos suyos hacia el interior y exterior inmediato de la sucursal. Luego, concluye que necesariamente quien asume dicho cargo es alguien de confianza y que cuanta con atribuciones del mandato general de administración, pero relativo a la unidad de negocios o sucursal a su c
Fallo
fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el fallo impugnado y aquellos traídos como criterios de referencia. Quinto: Que, realizado el examen de la concurrencia de los presupuestos enunciados en la motivación precedente, tal exigencia no aparece cumplida en la especie, desde que las sentencias que han servido de sustento al recurso extraordinario en análisis no cumplen con el requisito de presentar una concepción o planteamiento jurídico disímil, en una situación fáctica análoga, y que denoten una divergencia doctrinal que deba ser resuelta y uniformada. En efecto, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa Rol N°2107-2021, que declara ajustada a derecho la causal de despido del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo respecto de una trabajadora que se desempeñaba como Agente en la Sucursal Plaza Egaña y en tal calidad detentaba poderes clase B, tuvo por acreditado, a diferencia de la sentencia impugnada, que la demandante lideraba todas las gestiones comerciales y operativas de la sucursal; que se trata de una empleada de alto nivel, con amplias facultades, y que en el ejercicio de sus labores debía tomar decisiones que afectaban de manera sensible a la empresa, comprometiendo incluso su patrimonio; que tenía personal a cargo respecto de quienes debía realizar gestiones en materia de recursos humanos, capacitar, proponer mejoras en la renta, revisar o promover la carrera dentro de la empresa y evaluar junto con el Jefe Zonal, solicitar amonestación, despido o contratación de funcionarios. En virtud de lo señalado, concluyó que el cargo desempeñado por la demandante sí se enmarca dentro del supuesto de trabajadores que tienen poder para representar al empleador y que el cargo de la demandante es de la confianza exclusiva del empleador. Por su parte, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca en causa Rol N°170-2022, fue acompañada sin incorporar su certificado de ejecutoria y rechazó el recurso de nulidad del demandante por las causales de los artículos 478 b) y 477 en relación al 454 N°1 del Código del Trabajo. La primera causal, porque lo reclamado no es la ponderación de la prueba rendida sino la calificación jurídica que hizo la sentencia recurrida y lo referido a la falta de requisitos de la carta de despido, por no indicar en cuál de las tres relaciones laborales que hacen procedente el desahucio, se encontraría el actor, según lo prevenido en el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, lo que lo habría dejado en indefensión, concluyendo que no constituye una infracción a las reglas de valoración de la prueba. Mientras que la segunda se desestimó porque la norma del artículo 454 N°1 del citado código no resulta procedente al no requerir el desahucio la expresión de causal. Sexto: Que, de lo expuesto, queda de manifiesto que las sentencias acompañadas por el recurrente no contienen una distinta interpretació
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Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT O-3522-2021, RUC N°21-4-0342295-6, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Díaz con Banco Santander-Chile”, por sentencia de primero de septiembre de dos mil veintidós se rechazó la demanda sobre despido improcedente e injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por d
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