JUZGADO DE CUENTAS DE LA CONTRALORIA GENERAL

CALDERÓN/ALMONACID

Rol

56347-2024

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que, en la especie, se recurre contra los Ministros y Abogados Integrantes del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia que confirmó la decisión del de primera instancia de recibir la prueba de unos testigos de manera telemática. Tercero: Que una resolución, como la descrita en el motivo precedente, no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto el día siete de noviembre del año en curso. Al primer, segundo, tercer y cuarto otrosíes: estese a lo resuelto precedentemente. Al quinto y sexto, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 56.347-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto el día siete de noviembre del año en curso. Al primer, segundo, tercer y cuarto otrosíes: estese a lo resuelto precedentemente. Al quinto y sexto, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 56.347-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurs

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