C.A. de Coyhaique

PÉREZ/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

33357-2024

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a séptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece doña Mirella Pérez Cruces e interpone recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Refiere que, con fecha 10 de mayo de 2024, presentó ante el Registro Civil e Identificación, oficina de Coyhaique, solicitud Nº 157 a fin que se rectificara la posesión efectiva intestada de los bienes dejados al fallecimiento de don Tomás Pérez Mayorga, padre de su padre, también fallecido, don Juan Antonio Pérez Olavarría. Añade que, la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Aysén, emite la Resolución Exenta PE N° 564 desestimando la petición, porque una vez inscrita la resolución que se pronuncia sobre la posesión efectiva, no puede ser modificada sino en virtud de una resolución judicial, de tal manera que, al haber sido concedida la posesión efectiva a terceros, sólo es posible obtener su rectificación en la medida que una resolución judicial así lo determine. Agrega que tal resolución es ilegal y arbitraria, pues se trata de la corrección de un error manifiesto que consiste en omitir la mención de un heredero, hijo del causante, lo cual es susceptible de enmendar conforme lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.903. Además, vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Concluye solicitando que: a.- Se deje sin efecto la Resolución Exenta PE N° 564 de 14 de mayo de 2024. b.- Se ordene al recurrido rectificar la posesión efectiva respecto de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don Tomás Pérez Mayorga. Segundo: Que son hechos establecidos o no sustancialmente controvertidos, los siguientes: 1°) Que don Tomás Pérez Mayorga, falleció el 22 de julio de 1978. 2°) Que, por Resolución Exenta N° 135 de 31 de mayo de 2006, el recurrido procedió a conceder la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento del causante don Tomás Pérez Mayorga, a sus hijos Felisa del Carmen, Tomás Segundo, Mirna, Mirella, Francisco Javier y Telma Rosa, todos Pérez Olavarraría. 3°) Que, por Resolución Exenta PE N° 564 de 14 de mayo de 2024, el recurrido procedió a denegar la solicitud de rectificación de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento del causante don Tomás Pérez Mayorga, por cuanto para ello es necesario el pronunciamiento de una resolución judicial. Tercero: Que debe considerarse que la solicitud de posesión efectiva N° 3 resuelta mediante la Resolución Exenta N° 135 de 31 de mayo de 2006, debidamente inscrita y publicada, concedió a terceros la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de don Tomás Pérez Mayorga. Cuarto: Que la Ley N° 19.903, sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia y

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de julio de dos mil veinticuatro y, en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto por doña Mirella Pérez Cruces en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del abogado integrante señor Valdivia. Rol N° 33.357-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L. y los Abogados Integrantes Sr. José Miguel Valdivia O. y Sra. Andrea Ruiz R. No firman las Ministras Sra. Vivanco y Sra. Ravanales, no obstante haber concurrido ambas al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones la primera y estar haciendo uso de su feriado legal la segunda. Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece doña Mirella Pérez Cruces e interpone recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región

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