BILLORDO CECILIA BELEN CONTRA MINISTRA INSTRUCTORA SRA. MARIA ELIANA QUEZADA MUÑOZ
Rol
28336-2024
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a décimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, resulta un hecho no discutido en esta sede que en el año 2013 se accedió a la extradición pasiva solicitada por la República Argentina, para que la amparada fuera juzgada por un delito de contrabando de estupefacientes, llevándose a cabo la entrega de la requerida al mencionado Estado. También resulta inconcuso que la amparada se encuentra actualmente en Chile y que tiene cuatro hijos menores de edad, uno de ellos lactante, los que se encuentran a su cuidado. 2°) Que, de los antecedentes incorporados al presente recurso, consta que el Tribunal Oral Penal Económico 1° de Argentina requiere asistencia para llevar a cabo dos audiencias telemáticas a fin que las partes formalicen el acuerdo de juicio abreviado al que habrían llegado, así como el juez reciba a la imputada en una audiencia virtual en los términos del apartado 3° del art. 431 bis del C.P.P.N., que es indispensable para dictar una resolución que defina su situación procesal en la causa que motivo la solicitud de extradición. También debe tenerse presente que el tribunal señala que, de llevarse a efecto aquellas audiencias, podría implicar que no resulte necesario hacer efectivo el traslado de la amparada al territorio de la República Argentina. 3°) Que la solicitud de la defensa de la requerida consiste en que se oficie a la Cancillería para comunicar que existe factibilidad para realizar las dos audiencias telemáticas mencionadas, con la presencia de un ministro de fe de la Dirección de Asuntos Internacionales y Derechos Humanos de la Corte Suprema (o de la Cancillería o de INTERPOL Chile) que pueda certificar la identidad de la amparada, haciendo hincapié que la coordinación será efectuada por la Defensoría Penal Pública, debiendo el Ministerio de Relaciones Exteriores despachar una nota diplomática dirigida al tribunal penal competente en Argentina para informar lo resuelto. 4°) Que el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República reconoce a todas las personas el derecho a la libertad personal y, en consecuencia, precisa su letra b), nadie puede ser privado de esa libertad ni ella restringida “sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. Agrega la letra e) del mismo precepto, que “La libertad del imputado procederá a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad”. El texto reproducido demuestra que la libertad personal es un derecho con reconocimiento constitucional que obedece a la situación normal o general de todo ciudadano, quien sólo podrá verse privado o restringido del mismo, excepcionalmente, en los casos y siguiendo las formas que definan la misma Constitución y las leyes, de manera que de no presentarse alguna de tales situaciones o no respetarse dichas formas, tal privación o restricción deviene en contraria a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de once de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1807-2024 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Cecilia Belén Billordo, solo en cuanto se ordena oficiar a la Cancillería para disponer la factibilidad para realizar las dos audiencias telemáticas señaladas por el Tribunal Oral Penal Económico 1° de Argentina, con la presencia de un ministro de fe de la Dirección de Asuntos Internacionales y Derechos Humanos de esta Corte Suprema que puede certificar la identidad de la amparada, debiendo la Defensoría Penal Pública realizar las coordinaciones correspondientes para que se lleven a cabo, así como el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá despachar una nota diplomática dirigida al tribunal penal competente en Argentina para informar lo resuelto. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien fue de la opinión de confirmar la sentencia en alzada teniendo para ello presente que autorizar la realización de audiencias telemáticas proporcionando un ministro de fe para acreditar la identidad de la amparada no encuentra sustento legal en el ordenamiento jurídico chileno, que no contempla norma alguna que autorice al Ministro Instructor ni a esta Corte a efectuar tales diligencias, desde que la solicitud de extrad
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. No habiéndose recibido el informe solicitado al Ministerio de Relaciones Exteriores, decretado como medida para mejor resolver, se prescinde de aquel. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a décimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, resulta un hecho no discu
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