JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

CORREA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PENCAHUE

Rol

49755-2024

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que desestimó la demanda de declaración de relación laboral. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar la normativa aplicable a una persona natural, contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado, en cuanto si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación conforme al artículo 4 de la Ley N°18.883, esto es, a funciones habituales y accidentales o cometidos específicos, si éstas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia”. Cuarto: Que,

Fundamentos

fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un

Fallo

fallo impugnado se advierte que las consideraciones y conclusiones de la juez del trabajo tienen un correlato probatorio y no se vislumbra una infracción a las reglas de la lógica ni a las máximas de la experiencia; las que, por lo demás, no fueron precisadas en el recurso, detallando cuáles serían las reglas de la lógica que se habrían vulnerado, lo que importa una falta su fundamentación. Además, se advierte que lo que se reclama, por una parte, es una incompleta valoración de la prueba aludiendo a probanzas en forma genérica, sin detallar cuál documento o testimonio fue omitido y de qué manera habría influido en la decisión cuestión que, de ser efectiva, es materia de una causal de nulidad diversa, lo que no puede ser corregido por esta Corte, por tratarse de un recurso de derecho estricto. Por otra parte, las demás alegaciones fundantes del recurso dicen relación con apreciaciones del derecho que, a juicio del recurrente, debió aplicarse y no aspectos de valoración probatoria, como correspondía que se hiciera, dada la naturaleza de la causal de nulidad invocada. Por último, el recurso de nulidad no está dirigido a razonar sobre la mayor o menor convicción que produzcan los precedentes que tuvo el sentenciador para arribar a una decisión determinada, sino que a cumplir con las consideraciones que se exigen a toda sentencia definitiva y que el fallo objetado contiene. Sexto: Que, como se señaló, para la procedencia del recurso en análisis es requisito esencial que existan d

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el de n

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