GONZÁLEZ/GONZÁLEZ - (LTE) - *
Rol
53576-2024
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de precario, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-16870-2023, caratulado “González con González”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma, deducido por la parte demandante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de trece de septiembre de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado, de once de abril del mismo año, que rechazó la demanda de precario, con costas. Segundo: Que, el recurrente de nulidad formal, funda su arbitrio en la causal prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4, 5 y 6 del mismo cuerpo legal, y el inciso penúltimo de esta última disposición. Explica que el defecto se produce porque el fallo recurrido confirmó la sentencia de primer grado sobre la base de compartir los
Fundamentos
fundamentos de ésta, aunque sin hacerse cargo de todas las alegaciones efectuadas por su parte en la apelación deducida en su contra, ni señalar las razones de hecho y de derecho que justificarían tal omisión, ni las leyes o principios de equidad con arreglo a los que adoptó tal decisión, y menos se pronuncia sobre los fundamentos de su recurso. Sobre el particular, cuestiona que con la prueba allegada, los jueces del fondo no hayan reparado que el contrato de promesa de compraventa invocado por la demandada para justificar la ocupación del inmueble, fue celebrado el 29 de noviembre de 1985 y que, tras la muerte del promitente vendedor, dicha promesa nunca se pudo cumplir, de manera que la demandada tampoco pudo adquirir la calidad de poseedora del inmueble, manteniendo solo la condición de mera tenedora del mismo, frente al demandante que actualmente es el propietario inscrito de aquél. Solicita que se deje sin efecto el
Fallo
fallo de primer grado, de once de abril del mismo año, que rechazó la demanda de precario, con costas. Segundo: Que, el recurrente de nulidad formal, funda su arbitrio en la causal prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4, 5 y 6 del mismo cuerpo legal, y el inciso penúltimo de esta última disposición. Explica que el defecto se produce porque el fallo recurrido confirmó la sentencia de primer grado sobre la base de compartir los fundamentos de ésta, aunque sin hacerse cargo de todas las alegaciones efectuadas por su parte en la apelación deducida en su contra, ni señalar las razones de hecho y de derecho que justificarían tal omisión, ni las leyes o principios de equidad con arreglo a los que adoptó tal decisión, y menos se pronuncia sobre los fundamentos de su recurso. Sobre el particular, cuestiona que con la prueba allegada, los jueces del fondo no hayan reparado que el contrato de promesa de compraventa invocado por la demandada para justificar la ocupación del inmueble, fue celebrado el 29 de noviembre de 1985 y que, tras la muerte del promitente vendedor, dicha promesa nunca se pudo cumplir, de manera que la demandada tampoco pudo adquirir la calidad de poseedora del inmueble, manteniendo solo la condición de mera tenedora del mismo, frente al demandante que actualmente es el propietario inscrito de aquél. Solicita que se deje sin efecto el fallo recurrido y, en su reemplazo, se acoja la demand
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Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de precario, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-16870-2023, caratulado “González con González”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma, deducido por la parte demandante, contra la sentencia de la C
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