14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FARIÑA/FARIÑA - (LTE)

Rol

53707-2024

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de precario, seguido ante el Decimocuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-9032-2021, caratulado “Fariña con Fariña”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado, de veintiuno de febrero del mismo año, que acogió la demanda de precario, condenando a la demandada a restituir el inmueble de propiedad de la demandante, libre de todo ocupante y enseres, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, con costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo acusa que el fallo impugnado incurrió en la infracción del artículo 2195 inciso 2° del Código Civil. En síntesis, explica que la vulneración de dicha regla se produce porque la sentencia recurrida, al confirmar el fallo de primer grado, hace suya la decisión de acoger la demanda de precario, pese a que se acreditó la existencia de un vínculo de parentesco directo entre la demandante y la demandada, y la posesión de esta última, con ánimo de señor y dueño, respecto del 50% de la cabida total del inmueble por casi 60 años; precisando al respecto que existió un acuerdo de ocupación conjunta y co-posesión del inmueble que se organizó y planificó entre el fallecido padre de la demandada y la demandante, con el pleno asentimiento ésta, mediante la construcción en el lugar de dos viviendas pareadas que desde el año 1965 y hasta el presente tienen plena autonomía funcional, albergando dos grupos familiares de manera independiente; no existiendo por ello de parte de la demandada una ocupación solo sustentada en la ignorancia o mera tolerancia de la actora. Solicita que se invalide la sentencia recurrida, y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda de precario, con costas. Tercero: Que examinado el recurso de nulidad en estudio fluye que éste se encuentra construido por la recurrente sobre la base de una propuesta fáctica distinta de aquélla que viene asentada en el fallo recurrido. En efecto, los jueces del fondo para acoger la acción de precario han establecido que la demandante es la propietaria del inmueble cuya restitución solicita, ubicado en Pasaje San Mateo N° 3728, Casa O, comuna de Macul; y que la demandada es quien lo ocupa en la actualidad, por mera tolerancia de la actora, y sin que cuente aquélla con título alguno que lo justifique, al no haberse acreditado la co-propiedad y el acuerdo de ocupación conjunta que alegó la demandada haber existido entre su padre fallecido y la demandante, con quien eran hermanos. Sin embargo, tal como lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los presupuestos fácticos, por lo que efectuada correctamente dicha labor, en mérito de las probanzas aportadas, éstos resultan ser inamovibles para esta Corte, conforme prevé el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil; no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de alguna de las leyes reguladoras de la prueba; situación que tampoco acontece en la especie al no haberse alegado por la recurrente la infracción de ninguna de dichas reglas. Cuarto: Que, por consiguiente, siendo necesario para el éxito de la pretensión de la recurrente, modificar los hechos fijados por los jueces de la instancia; y no pudiendo aquello verificarse en esta sede por lo señalado en el motivo precedente, indefectible es que el arbitrio de nulidad en estudio no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Sergio Antonio Lagos Castro, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 53.707-2024

Fallo

fallo de primer grado, de veintiuno de febrero del mismo año, que acogió la demanda de precario, condenando a la demandada a restituir el inmueble de propiedad de la demandante, libre de todo ocupante y enseres, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, con costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo acusa que el fallo impugnado incurrió en la infracción del artículo 2195 inciso 2° del Código Civil. En síntesis, explica que la vulneración de dicha regla se produce porque la sentencia recurrida, al confirmar el fallo de primer grado, hace suya la decisión de acoger la demanda de precario, pese a que se acreditó la existencia de un vínculo de parentesco directo entre la demandante y la demandada, y la posesión de esta última, con ánimo de señor y dueño, respecto del 50% de la cabida total del inmueble por casi 60 años; precisando al respecto que existió un acuerdo de ocupación conjunta y co-posesión del inmueble que se organizó y planificó entre el fallecido padre de la demandada y la demandante, con el pleno asentimiento ésta, mediante la construcción en el lugar de dos viviendas pareadas que desde el año 1965 y hasta el presente tienen plena autonomía funcional, albergando dos grupos familiares de manera independiente; no existiendo por ello de parte de la demandada una ocupación solo sustentada en la ignorancia o mera tolerancia de la actora. Solicita que se invalide la sentencia recurrida, y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda de precario, con costas. Tercero: Que examinado el recurso de nulidad en estudio fluye que éste se encuentra construido por la recurrente sobre la base de una propuesta fáctica distinta de aquélla que viene asentada en el fallo recurrido. En efecto, los jueces del fondo para acoger la acción de precario han establecido que la demandante es la propietaria del inmueble cuya restitución solicita, ubicado en Pasaje San Mateo N° 3728, Casa O, comuna de Macul; y que la demandada es quien lo ocupa en la actualidad, por mera tolerancia de la actora, y sin que cuente aquélla con título alguno que lo justifique, al no haberse acreditado la co-propiedad y el acuerdo de ocupación conjunta que alegó la demandada haber existido entre su padre fallecido y la demandante, con quien eran hermanos. Sin embargo, tal como lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los presupuestos fácticos, por lo que efectuada correctamente dicha labor, en mérito de las probanzas aportadas, éstos resultan ser inamovibles para esta Corte, conforme prevé el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil; no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de alguna de las leyes reguladoras de la prueba; situación que tampoco acontece en la especie al no haberse alegado por la recurrente la infracción de ninguna

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de precario, seguido ante el Decimocuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-9032-2021, caratulado “Fariña con Fariña”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Cor

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica