BANCO SANTANDER-CHILE S.A./AURIAS NOHEMI ROA SALGADO
Rol
53113-2024
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-1585-2024, caratulado “Banco Santander-Chile S.A. con Aurias Nohemí Roa Salgado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de diez de septiembre de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado, de diecisiete de mayo del mismo año, que rechazó las excepciones de los numerales 7° y 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses, con costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo alega la infracción de los artículos 465 y 466 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, explica que la vulneración se produce porque los jueces del fondo para desestimar las excepciones opuestas a la ejecución, solo se basan en el hecho de haberse declarado éstas previamente inadmisibles, a causa de no haberse señalado los medios de prueba de que se valdría su parte para acreditarlas; en circunstancias que, a su parecer, la falta de dicho presupuesto, no trae consigo la inadmisibilidad de las excepciones, sino solo la preclusión o pérdida del derecho de su parte para suministrar dichos medios de prueba; agregando al respecto que, la sanción de inadmisibilidad, solo se encuentra prevista para el caso que se opongan excepciones no contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, o cuando se hayan deducido extemporáneamente; cuestión que no ha acontecido en la especie. Solicita que se invalide la sentencia de primera y segunda instancia, se acoja la causal de nulidad invocada por infracción de ley, ordenando que se retrotraiga la causa al estado que un juez no inhabilitado continúe con la tramitación del procedimiento, luego de la declaració
Fundamentos
fundamentos recogidos en el
Fallo
fallo de primer grado, de diecisiete de mayo del mismo año, que rechazó las excepciones de los numerales 7° y 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses, con costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo alega la infracción de los artículos 465 y 466 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, explica que la vulneración se produce porque los jueces del fondo para desestimar las excepciones opuestas a la ejecución, solo se basan en el hecho de haberse declarado éstas previamente inadmisibles, a causa de no haberse señalado los medios de prueba de que se valdría su parte para acreditarlas; en circunstancias que, a su parecer, la falta de dicho presupuesto, no trae consigo la inadmisibilidad de las excepciones, sino solo la preclusión o pérdida del derecho de su parte para suministrar dichos medios de prueba; agregando al respecto que, la sanción de inadmisibilidad, solo se encuentra prevista para el caso que se opongan excepciones no contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, o cuando se hayan deducido extemporáneamente; cuestión que no ha acontecido en la especie. Solicita que se invalide la sentencia de primera y segunda instancia, se acoja la causal de nulidad invocada por infracción de ley, ordenando que se retrotraiga la causa al estado que un juez no inhabilitado continúe con la tramitación del procedimiento, lueg
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Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-1585-2024, caratulado “Banco Santander-Chile S.A. con Aurias Nohemí Roa Salgado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte
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