C.A. de Valparaíso

LORPHENCIA CESAR CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

57116-2024

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la omisión por parte de la recurrida de poner a disposición de la amparada el estampado electrónico correspondiente a la Resolución Exenta N°23367008 de 26 de septiembre de 2023, en virtud de la cual se le otorgó residencia temporal. Segundo: Que

Fallo

en mérito de lo expuesto por el recurrente en estrados, y revisados los antecedentes que obran en la carpeta electrónica no es posible establecer que efectivamente la apelante haya obtenido o al menos- tenga a su disposición el aludido estampado que le permita acreditar su condición de residente en nuestro país. Tercero: Que, por su parte, la ausencia de un estampado electrónico vigente le impediría al amparado mantener una residencia regular en Chile, cuestión que amenaza su libertad personal, debiendo la autoridad recurrida, en consecuencia, otorgar los medios para lograr que el amparado obtenga dicho estampado. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de once de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Ingreso Corte N° 2551-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Lorphencia Cesar de nacionalidad haitiana y en su lugar se declara que éste queda acogido para el sólo efecto de que la repartición pública recurrida habilite la descarga e informe a la actora, que dicho estampado se encuentra disponible, dentro del plazo de 30 días. Regístrese y devuélvase. Rol N° 57116-2024

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Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la omisión por parte de la recurrida de poner a disposición de la amparada el estampado electrónico correspondiente a la Reso

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