C.A. de Antofagasta

ALVARADO ROJAS KEYVER DANIEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

57026-2024

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 4° a 9°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes. 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al disponer, el 03 de julio de 2023, el rechazo de la solicitud de prórroga de residencia temporal y el abandono del territorio nacional, fundando en que no se habrían acompañados documentos relativos al desarrollo de su actividad laboral. A ello se suma que el amparado ha demostrado fuerte arraigo familiar y laboral en el territorio nacional, pues reside en el país desde el año 2018, con anterioridad ya le fue otorgada un permiso de residencia y que la resolución impugnada únicamente a consideraciones de tipo formal que no se condicen con la naturaleza de la petición, disponiendo el abandono del país con los graves efectos que esa determinación supone. Además, y debido a lo ya expuesto, el Servicio Nacional de Migraciones no tramita nueva solicitud de residencia temporal promovida por el amparado durante el año 2024, profundizando su situación de afectación e impidiéndole la regularización de su situación migratoria. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, por desproporcionada, desde que se ha decidido primero rechazar y luego no permitir la solicitud de residencia temporal solicitada por la amparada, disponiendo primeramente el abandono del territorio nacional, sin ponderar los antecedentes de arraigo demostrados, lo que resultaba indispensable para ponderar la idoneidad de la medida, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 466-2024, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor del ciudadano venezolano Keyver Alvarado Rojas, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°30131 de fecha 03 de julio de 2023, que rechazó la solicitud de residencia temporal por motivos laborales y dispuso el abandono del territorio nacional, y la Resolución sin número de 01 de julio de 2024 que no admitió a trámite una nueva solicitud, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente a la amparada un nuevo plazo de noventa (90) días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Regístrese y devuélvase. Rol N° 57.026-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 4° a 9°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía e

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