YORDY JAVIER ABREU CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
57024-2024
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto a undécimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1º.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes la parte recurrente ingresó de manera irregular al país, lo que motivó la medida de expulsión dispuesta en su contra. 2°.- Que, la decisión de expulsar a un ciudadano extranjero, en cuanto implica la dictación de un acto administrativo terminal, debe necesariamente ser antecedida de un contencioso administrativo que se subordine a los principios contemplados en el artículo 4 la Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos, entre ellos, los de escrituración, transparencia, contradictoriedad e imparcialidad, además de cumplir con las exigencias de fundamentación –tanto de hecho como de derecho que le impone el inciso 2° del artículo 11 del citado cuerpo normativo, en cuanto pudiere afectar los derechos de los particulares. 3°.- Que, reiterando la necesidad de que una resolución de expulsión satisfaga estos criterios, esta Corte ha sostenido, en casos análogos: “Que en ese orden de ideas, en el presente caso la decisión ministerial revisada, sin perjuicio de lo expuesto en el motivo 3°) ut supra, no satisface tampoco las exigencias de razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación propias de una decisión no arbitraria, al desatender completamente las circunstancias personales y familiares del amparado” (SCS Rol N° 6649-2013, de 9 de septiembre de 2013 y Rol N° 30176- 2020, de 18 de marzo de 2020). En el mismo sentido este Tribunal ha argumentado "Que, en consecuencia, los fundamentos entregados por la autoridad carecen de razonabilidad, y considerando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para revocar el
Fallo
fallo apelado" (SCS Rol N° 1539-2015, de 05 de octubre de 2015). 4°.- Que en el caso de marras, aparece de manifiesto que la decisión de la Administración se adoptó sin valorar o ponderar la situación de arraigo familiar y laboral expuesto por la recurrente. 5°.- Que debe tenerse presente, además, la especial situación humanitaria que existe en el país de origen del amparado, por lo que la medida de expulsión, resulta desproporcionada, por lo que deviene en ilegal. 6°.- Que, por último, aun cuando existan vías legales específicas para atacar la decisión reclamada, la acción constitucional de amparo, resulta el medio idóneo ante situaciones de urgencia que afecten o ponga en riesgo la libertad individual de una persona, como es el caso, razón por lo que la excepción de previo y especial pronunciamiento deducida, resulta desestimada. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 493-2024 y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Yordy Javier Abreu, ciudadano venezolano, dejándose sin efecto Resolución Exenta N° 1.120 de fecha 25 de junio de 2021, dictada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispuso su expulsión de territorio nacional. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Letelier quienes estuvieron por confirmar la decisión reclamada en base a sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho devuélvase. Rol N° 57024-2024.
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Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto a undécimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1º.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes la parte recurrente ingresó de manera irregular al país, lo que motivó la medida de expulsión dispuesta en su contra. 2°.- Que,
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