TORRES VARGAS JOSE ANTONIO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
57010-2024
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión administrativa que rechazó la solicitud de regularización extraordinaria del amparado, ciudadano colombiano, y ordena su abandono del país, encontrado su sustento en la existencia de una condena de fecha quince de agosto de dos mil diecisiete, impuesta al amparado en su país de origen, como autor del delito de lesiones personales, consistente en 16 meses de prisión y la existencia de una medida de aseguramiento por violencia intrafamiliar impuesta el veintidós de agosto de dos mil dieciséis. 2°) Que cómo se destaca la decisión de la autoridad administrativa se funda en una medida de aseguramiento dispuesta el año 2016 y condena impuesta durante el año 2017, es decir, hace más de 8 años, lo que desde una perspectiva temporal alejan la trascendencia de dichos antecedentes como fundamento de la decisión que se reclama. Contribuye a la conclusión anterior, el hecho de que el amparado dio cumplimiento a dicha pena, disponiéndose la extinción de la misma el 20 de agosto de 2019. 3°) Que, además, el amparado mantiene su grupo familiar en nuestro país, el que se encuentra compuesto por su cónyuge, de nacionalidad colombiana y que cuenta con residencia definitiva en nuestro país. 4°) Que, en ese estado de cosas, aparece que el rechazo de la regularización migratoria presentada por el amparado, en el proceso extraordinario y que mantiene la medida de abandono es ilegal, resulta desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra la recurrente, quién ha residido en nuestro país por cerca de 5 años, desempeñándose positivamente en el ámbito laboral, manteniendo contrato estable e igualmente en lo familiar, conformado por su cónyuge, quién cuenta con residencia definitiva e igualmente se ha integrado a nuestro país en lo laboral, manteniendo contrato estable. Lo anterior, da cuenta de la adecuada integración de la recurrente en nuestro país, no presentando además, durante su permanencia dentro del territorio nacional, conflictos de carácter judicial, lo que permite concluir que la condena impuesta en su país de origen, corresponde a un suceso único y reflejan el actuar pro social del amparado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso de Corte N° 2925-2024, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano colombiano, José Antonio Torres Vargas, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado y especialmente la orden de abandono dispuesta; debiendo la autoridad realizar un nuevo análisis y pronunciamiento acerca de la solicitud de regularización extraordinaria. Adoptada con el voto en contra de los Ministros Señor Valderrama y Señora Letelier, quienes estuvieron por confirmar la
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Al otrosí de escrito folio 113.701-2024: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente la
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