C.A. de Antofagasta

CUENCA QUISPE CELIA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

56964-2024

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto a noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, que rechaza la solicitud de residencia temporal y dispone la prohibición de ingreso al país por cinco años de la recurrente, por no haber acreditado su ingreso por un paso habilitado. Segundo: Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la parte recurrente de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, atendido que tiene una hija chilena de dos años de edad y se encuentra casada con chileno, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 470-2024 en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Celia Cuenca Quispe, de nacionalidad boliviana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo a la parte actora –el que no podrá ser inferior de sesenta días- para que presente los documentos faltantes y luego, estudie su situación migratoria. Acordado con los votos en contra del Ministro Sr. Valderrama y del Abogado Integrante Sr. Gandulfo, quienes fueron de la opinión de confirmar la resolución apelada por sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 56.964-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, que rechaza la solicitud de residencia temporal y dispone la prohibici

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