JEAN EUSAIE GESTINE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
56971-2024
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, que no admite a trámite la solicitud de residencia temporal efectuada por el amparada, por encontrarse vigente una orden de abandono del país, decisión esta última que se adoptó fundado en el rechazo de la petición anterior de residencia temporal realizada por la recurrente por no haber acreditado la vigencia del contrato de trabajo. Segundo: Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la parte recurrente de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de seis de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 2332-2024 en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jean Eusaie Gestine, de nacionalidad haitiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo a la parte actora –el que no podrá ser inferior de sesenta días- para que presente los documentos faltantes y luego, estudie su situación migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 56971-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, que no admite a trámite la solicitud de residencia temporal efectuad
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