WILLIAM H. SANCHEZ JEREZ CONTRA GUILLERMO ANDRES CASTRO BERTRAND
Rol
47592-2024
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
hechos que denuncia el actor en su recurso no son conculcatorios del derecho que reclama, atendido que él mismo expuso su renuncia voluntaria con una fecha determinada, esto es, el 21 de febrero de 2024, razón por la cual el recurso de protección no puede prosperar, porque no concurre el presupuesto favorable a esta acción consistente en que el acto denunciado tenga la aptitud de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de derechos indubitados del actor. Y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 del a Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia dictada el cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Regístrese y devuélvase. Rol N° 47.592-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L., la Ministra Suplente Sra. Dobra Lusic N. y los Abogados Integrantes Sr. Álvaro Vidal O. y Sr. Juan Carlos Ferrada B. Santiago, 21 de noviembre de 2024.
Fundamentos
considerandos cuarto, quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, presente: Que los hechos que denuncia el actor en su recurso no son conculcatorios del derecho que reclama, atendido que él mismo expuso su renuncia voluntaria con una fecha determinada, esto es, el 21 de febrero de 2024, razón por la cual el recurso de protección no puede prosperar, porque no concurre el presupuesto favorable a esta acción consistente en que el acto denunciado tenga la aptitud de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de derechos indubitados del actor. Y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 del a Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia dictada el cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Regístrese y devuélvase. Rol N° 47.592-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L., la Ministra Suplente Sra. Dobra Lusic N. y los Abogados Integrantes Sr. Álvaro Vidal O. y Sr. Juan Carlos Ferrada B. Santiago, 21 de noviembre de 2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus considerandos cuarto, quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, presente: Que los hechos que denuncia el actor en su recurso no son conculcatorios del derecho que reclama, atendido que él mismo expuso su renuncia voluntaria con una fecha determinada, esto es, el 21 de
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