GITTENS PACHECO CARLOS RAMON CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
56809-2024
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 24396470, de fecha 20 de agosto de 2024, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva, se dispone el abandono del país y la prohibición de ingreso por el plazo de veinticinco años respecto del extranjero. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que no cumple con requisitos para residir en el país, al contar con antecedentes penales en su país de origen, atendido que el extranjero fue condenado por sentencia de 21 de septiembre de 2010, por el delito de aprovechamiento de vehículo automotor proveniente del delito de robo, a la pena de un año y seis meses de prisión. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva, disponer el abandono del país y ordenar la prohibición de ingreso al país por veinticinco años por presentar antecedentes penales, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir explicar con nuevos antecedentes dicha situación. Quinto: Que, no puede dejar de observarse la existencia de arraigo familiar en este país del amparado, por cuanto vive con su cónyuge, quien tiene residencia definitiva, y su hijo chileno, así como no presenta reproches posteriores a la mencionada sentencia, la que data de 2010, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de seis de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 815-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Carlos Ramón Gittens Pacheco, de nacionalidad venezolana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono y prohibición de ingreso, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 60 días a la parte actora para que presente los documentos justificantes de su petición y luego, estudie su situación migratoria. Acordado con los votos en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Letelier, los que fueron de la opinión de confirmar la resolución apelada por sus propios fundamentos, Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 56.809-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 24396470, de fecha 20 de agosto de 2024, mediante la cual se rechaza la solicitud de
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