JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CUREPTO

VALENZUELA/ARMIJO

Rol

31895-2024

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Curepto, bajo el Rol C-76-2021, caratulado “Valenzuela/ Armijo”, la parte demandada deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó el fallo de primer grado de veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, por medio del cual se acogió la demanda reivindicatoria y se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios. 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo previsto en el numeral 4º del artículo 170 del mismo cuerpo normativo. Sostiene que el vicio se configuraría, porque al rechazarse la excepción de falta de legitimación pasiva, se omitió el análisis de gran parte de la prueba agregada al proceso, la cual describe pormenorizadamente; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la excepción de falta de legitimación pasiva y, por tanto, se rechace la demanda, con costas. 3º.- Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que confirmó sin modificaciones el de primer grado, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su concepto adolece de las anomalías denunciadas y, sin embargo, no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por la parte demandada, oportunamente y en todos sus grados, de los vicios que actualmente alega, razón por la que el recurso de nulidad formal no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por la abogada Paula Gajardo Márquez, en representación de la parte demandada, en contra la sentencia de cinco de julio último, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase. N° 31.895-2024.

Fallo

fallo de primer grado de veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, por medio del cual se acogió la demanda reivindicatoria y se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios. 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo previsto en el numeral 4º del artículo 170 del mismo cuerpo normativo. Sostiene que el vicio se configuraría, porque al rechazarse la excepción de falta de legitimación pasiva, se omitió el análisis de gran parte de la prueba agregada al proceso, la cual describe pormenorizadamente; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la excepción de falta de legitimación pasiva y, por tanto, se rechace la demanda, con costas. 3º.- Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que confirmó sin modificaciones el de primer grado, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su concepto adolece de las anomalías denunciadas y, sin embargo, no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por la parte demandada, oportunamente y en todos sus grados, de los vicios que actualmente alega, razón por la que el recurso de nulidad formal no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por la abogada Paula Gajardo Márquez, en representación de la parte demandada, en contra la sentencia de cinco de julio último, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase. N° 31.895-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Curepto, bajo el Rol C-76-2021, caratulado “Valenzuela/ Armijo”, la parte demandada deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó el fallo de primer grado

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