2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SABOR DE BUENOS AIRES ELABORACION Y COMERCIALIZACION SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIA

Rol

54884-2024

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el reclamante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que desestimó la reclamación judicial de multas administrativas. Segundo: Que el inciso final del artículo 503 del citado código prescribe: “En contra de la sentencia que resuelva una reclamación se podrá recurrir conforme a lo establecido en el artículo 502 del presente Código”; y, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 502, “Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes”. Tercero: Que, del tenor de tales disposiciones, se concluye que en este tipo de materias no procede el recurso de unificación de jurisprudencia, razón suficiente para declarar improcedente el deducido. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la reclamante en contra de la sentencia de doce de septiembre dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Nº54.884-24.

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la reclamante en contra de la sentencia de doce de septiembre dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Nº54.884-24.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de noviembre dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el reclamante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de n

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