3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

CONSTRUCTORA RIMA SPA/BANCO DEL ESTADO D E CHILE

Rol

56350-2024

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el libelo incoado por el abogado Álvaro Husayn Palacios Barrera, en autos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Rol N° 3482-2024, lo ha sido respecto de una resolución de una Sala de la referida Corte de fecha veintinueve de octubre del año en curso, que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución de diez de septiembre del mismo año que rechazó un incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, por improcedente atendida su forma de interposición. 3º.- Que, de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, no participando así de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual, sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Álvaro Husayn Palacios Barrera. Al primer y segundo otrosí: a sus antecedentes; al tercer otrosí: no ha lugar; al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 56.350-2024.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Álvaro Husayn Palacios Barrera. Al primer y segundo otrosí: a sus antecedentes; al tercer otrosí: no ha lugar; al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 56.350-2024.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles

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