C.A. de Concepción

RIBEIRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

56896-2024

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

DIRIMIDA CONTIENDA COMPETENCIA, REMÍTANSE AUTOS AL

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha trabado contienda de competencia entre la Corte de Apelaciones de Concepción y la Corte de Apelaciones de Rancagua respecto del conocimiento del recurso de protección interpuesto ante el primer tribunal por don Emerson Diego Ribeiro Martins, ciudadano brasileño, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado por la que considera una “omisión arbitraria e ilegal” (sic), el rechazó de su solicitud de residencia definitiva, otorgándole en subsidio visa de residencia temporal. Segundo: Que la Corte de Apelaciones de Concepción, luego de recibir el informe del Servicio Nacional de Migraciones, que da cuenta que el actor tiene registrado en dicho órgano, su domicilio en la comuna de Pichilemu, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, se declaró incompetente, porque entiende que el acto que se impugna tendrá sus efectos en dicho lugar, cuya jurisdicción pertenece a la Corte de Apelaciones de Rancagua. Tercero: Que, a su turno, el referido Tribunal de Alzada, rechazó la competencia declinada, fundado en que el actor declaró tener actualmente su residencia en la ciudad de Los Ángeles Región del Bío Bío, de manera que teniendo la parte la facultad de modificar su domicilio, será en este último, donde debe entenderse que los actos producirán sus efectos unido a que la declinante previno en el conocimiento del asunto y, ordenó realizar la devolución del proceso a la Corte de Apelaciones de Concepción, la que insistió en su incompetencia sobre la base de los argumentos antes referidos. Cuarto: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 números… podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias pa

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es competente para seguir conociendo de estos antecedentes la Corte de Apelaciones de Concepción, a la cual se remitirán estos autos, debiendo los mismos jueces proceder a dictar la resolución que en derecho corresponda. Comuníquese lo resuelto a la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase. Rol N° 56.896-2024.

Texto Completo (Preview)

PAGE 1 Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha trabado contienda de competencia entre la Corte de Apelaciones de Concepción y la Corte de Apelaciones de Rancagua respecto del conocimiento del recurso de protección interpuesto ante el primer tribunal por don Emerson Diego Ribeiro Martins, ciudadano brasileño, en contra del Servicio Na

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