ITURRIAGA NEIRA ROSA CON PÉREZ LAZO FELIPE (O)
Rol
230406-2023
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En este juicio ordinario de menor cuantía sobre cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, bajo el Rol C-15-2022, caratulado “Iturriaga con Pérez”, por sentencia de 3 de enero de 2023, rechazó la demanda principal de resolución de contrato e indemnización de perjuicios y acogió la acción reconvencional de cumplimiento forzado. La parte demandante principal y demandada reconvencional se alzó en contra de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por resolución de 1 de septiembre de 2023, confirmó la decisión. Contra esta última sentencia la misma parte recurre de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente alega que se ha infringido los artículos 1489, 1552, 1545 del Código Civil, por cuanto en su concepto el
Fallo
fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por resolución de 1 de septiembre de 2023, confirmó la decisión. Contra esta última sentencia la misma parte recurre de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente alega que se ha infringido los artículos 1489, 1552, 1545 del Código Civil, por cuanto en su concepto el fallo impugnado omitió referirse a lo dispuesto en el citado texto normativo en cuanto a las obligaciones derivadas de los contratos bilaterales, particularmente, explica que la vulneración al artículo 1552 se produce en razón de que la promitente vendedora se encontraba llana a cumplir su obligación, pues estaba facultada para la venta, cesión y traspaso del inmueble, así como por haber cumplido, en tiempo y forma, con su obligación de envío de la minuta de compraventa al oficio notarial con notificación a su contraparte. De otro lado, considera que la renuncia a los gananciales se produjo en forma tácita al momento de manifestar su intención en la enajenación del bien raíz. En este mismo acápite, la recurrente sostiene que el promitente comprador incumplió sus obligaciones derivadas del contrato de promesa, toda vez que mediante la resciliación unilateral se desistió de éste antes del vencimiento del plazo para la venta definitiva del bien raíz. En tales condiciones, también estima que se ha vulnerado el artículo 1545 del Código de Bello, atendido a que el promitente comprador carece del consentimiento mutuo exigido por la norma, al ejercer unilateralmente el desistimiento. Respecto del artículo 1489 del referido texto legal, la recurrente se limitó a citarlo sin explicar la forma que se habría infringido e influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Finalmente, solicita que se acoja el arbitrio de nulidad y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda reconvencional, con costas, sin perjuicio de que, en el cuerpo del escrito, alude a que en el fallo de reemplazo se acoja la demanda principal. SEGUNDO: Que, para un adecuado entendimiento y resolución del asunto planteado en el recurso, resulta necesario tener presente los siguientes antecedentes: 1.- Con fecha 20 de septiembre de 1983 la promitente vendedora, doña Rosa Jacqueline Iturriaga Neira, contrajo matrimonio con don Jaime Antonio Aguilar Delgado, bajo el régimen de sociedad conyugal. 2.- Durante la vigencia de la sociedad conyugal, al amparo del artículo 150 del Código Civil, la señora Iturriaga Neira adquirió la totalidad de los derechos respecto del inmueble ubicado en pasaje Enrique Humeres N°940, comuna de Mejillones, Región de Antofagasta, según consta en la reinscripción de dominio de fojas 287, N°277, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Mejillones del año 2019, de la inscripción que rola a fojas 1882 vuelta, número 2366 del año 1999. 3.- Por sentencia firme de 3 de julio de 2014, dictada por el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, Rol C-1.867-201
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En este juicio ordinario de menor cuantía sobre cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, bajo el Rol C-15-2022, caratulado “Iturriaga con Pérez”, por sentencia de 3 de enero de 2023, rechazó la demanda principal de resolución de contrato e indemnización de pe
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