2º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

TORRES GONZALEZ, FERNANDO/INMOBILIARIA VIVIENDAS 2000 LTDA.

Rol

53050-2024

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que se ordenó dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios. Segundo: Que, en el primer capítulo de casación el recurrente denuncia vulnerados los artículos 64, 78 y 159, 160 y 425 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Afirma que en abierta contradicción con lo establecido en el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, se dispuso que el plazo de veinte días decretado para que se evacuara el informe pericial era de carácter judicial, lo que llevó al tribunal a considerar que el informe puede allegarse válidamente al proceso mientras no se acusara rebeldía. El segundo capítulo lo funda en que en la sentencia no contiene ninguna fundamentación atingente al sistema de valoración de la prueba respecto del informe pericial, el que, a su juicio, fue el único antecedente allegado al proceso que daría cuenta de la existencia de vicios o defectos constructivos. Tercero: Que, se debe tener presente que la judicatura de fondo estableció como hechos de la causa los siguientes: 1. El perjuicio patrimonial que ha sufrido la demandante producto de los daños sufridos en la vivienda de su propiedad, son atribuibles a vicios en la construcción puesto que dicen relación con la nivelación del suelo y la falta de elementos de contención apropiados para soportar la estructura, por lo que resulta evidente que la demandante se ha visto afectada al adquirir una vivienda que presenta falencias que alteran su funcionalidad y la exponen a peligros. 2. Los daños que se tuvieron por acreditados tuvieron por origen la inexistencia o inadecuada ejecución de muros de contención. Cuarto: Que sobre la base de lo anterior la judicatura de fondo, acogió la demanda teniendo para ello presente que “apreciado el informe evacuado por la perito doña Gladys Narváez Molina, de conformidad con las reglas de tanto su análisis como sus conclusiones se encuentran suficientemente fundadas tanto en las consideraciones técnicas propias de su especialidad, como en la percepción in situ de los daños que presenta el inmueble, los que no difieren de los que se constatan en los demás antecedentes aportados a la causa, en particular, del contrato y presupuesto acompañado por la propia demandada bajo el folio 31 y suscrito entre ésta y el señor Sergio Mancilla Pérez, para la reparación de la propiedad en cuestión.” Quinto: Que parece pertinente tener en cuenta que sólo la magistratura del fondo se encuentra facultada para determinar los hechos del litigio y que efectuada dicha labor con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba, se tornan inalterables para este tribunal de casación con arreglo al

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase con sus agregados. N°53.050-2024

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Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que se ordenó dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda de indemni

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