JUAN BURGOS ROMERO/
Rol
47312-2024
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la que rechazó la solicitud de rectificación de cabida. Segundo: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 13, 88 y siguientes del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, porque el motivo del rechazo no se funda en ninguna de las causales señaladas que permiten desestimar la subinscripción respectiva, ni se expone ningún fundamento. Añade que el Conservador de Bienes Raíces en su informe, y en concordancia a lo prescrito en el artículo 88 del citado reglamento, deja abierta la posibilidad de proceder a la rectificación. Por último, el hecho que el procedimiento de subdivisión se realizó conforme la legislación vigente, y que el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de la Araucanía certificó que dicho procedimiento es de carácter administrativo, no corresponde a un fundamento para denegar la solicitud, atendido que se debe a un error de hecho cometido al agregar el “lote C” como parte de la propiedad. Solicita que se acoja el recurso de casación, se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que describe. Tercero: Que la sentencia impugnada dio por establecidos los siguientes hechos: 1.- La inscripción registral presenta dos notas de archivo de plano, en virtud de las cuales se subdividió el inmueble. 2.- La primera subdivisión, según plano de subdivisión y certificado del Servicio Agrícola y Ganadero N°281, de fecha 30 de diciembre de 2015, archivado al final del Registro de Propiedad correspondiente al año 2016, con el N°279, da cuenta de la subdivisión del inmueble matriz en dos lotes singularizados corno LOTE A de una superficie de 95.455,14 metros cuadrados y LOTE B de una superficie de 106.936,85 metros cuadrados, superficie total de amb
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 47.312-2024 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las Ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Jessica González T., ministros suplente señor Juan Manuel Muñoz P., y la abogada integrante señora Fabiola Lathrop R. Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro.
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Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la que rechazó la solicitud de rectificación de cabida. Segun
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