13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE CON MIRANDA SEGUEL VERONICA (E)

Rol

248294-2023

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos Quinto y siguientes, que se eliminan. Se reproducen los raciocinios Sexto al Décimo Cuarto, ambos inclusive, del

Fallo

fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos Quinto y siguientes, que se eliminan. Se reproducen los raciocinios Sexto al Décimo Cuarto, ambos inclusive, del fallo de casación que antecede. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, en las condiciones señaladas en la sentencia de casación, la excepción de prescripción de la acción ejecutiva de los pagarés fundantes de la presente ejecución no podrá tener acogida, puesto que los créditos otorgados de acuerdo con la Ley N° 20.027 e impagos por cualquier causa, que tengan como titular al Fisco, cuyo es el caso, no prescriben, según lo dispone el artículo 13 inciso segundo del señalado cuerpo legal. 2°) Que, la ejecutada no formuló cuestión sobre otro aspecto del crédito que pudiera importar una imposibilidad de cobro, conforme a la normativa ya señalada. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo previsto en la Ley N° 20.027 y los artículos 186 y siguientes y 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° 8534-2021, y en su lugar, se declara que se rechaza la excepción de prescripción deducida por el ejecutado, debiendo seguirse adelante con la ejecución hasta hacer entero pago al acreedor de lo adeudado en capital e intereses. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora María Soledad Melo L. Rol N° 248.294-2023.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y la Abogada integrante señora Leonor Etcheberry C. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Prado, por estar con permiso y el Ministro señor Silva, por estar en comisión de servicio.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos Quinto y siguientes, que se eliminan. Se reproducen los raciocinios Sexto al Décimo Cuarto, ambos

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