RUBIO/BREVE
Rol
51656-2024
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, solo en la parte que revocó la de primera instancia y, en su lugar, la condenó al pago de las costas de la causa. Segundo: Que, a su vez, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 764 y 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación se concede para invalidar una sentencia en los casos expresamente señalados en la ley, los que deben tener la naturaleza jurídica de sentencias definitivas inapelables y de interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones. Tercero: Que, como se advierte, la resolución que se impugna por la recurrente corresponde a aquélla que la condenó en costas, decisión que no reviste la naturaleza jurídica de aquellas sentencias a que se refiere el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, puesto que constituye una medida de carácter económico que no forma parte del asunto controvertido, por lo tanto, no comparte el carácter de sentencia definitiva inapelable ni de interlocutoria que ponga fin al procedimiento o haga imposible su continuación. Cuarto: Que, en consecuencia, el recurso de casación en el fondo examinado no puede prosperar y deberá ser desestimado. Por estas consideraciones se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N° 51.656-2024
Fallo
Por estas consideraciones se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N° 51.656-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, solo en la parte que revocó la de primera instancia y, en su lu
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