H. Trib. P. Industrial

SIGDO KOPPERS S.A/KUPPENHEIM

Rol

56665-2024

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

DESIERTO RECURSO

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Hechos

Vistos: Primero: Que, la Ley N°20.886 sobre Tramitación Electrónica, en su artículo 1 hace aplicable sus disposiciones a los Tribunales indicados en el inciso segundo y tercero del artículo 5 del Código Orgánico de Tribunales, dentro de los cuales no figura el Tribunal de Propiedad Industrial. Segundo: Que, atento a lo anterior, es menester concluir que, respecto de la mentada jurisdicción, subsisten las cargas consignadas en el Código de Procedimiento Civil, entre ellas, la de hacerse parte dentro de plazo, circunstancia que no fue cumplida por el recurrente. Tercero: Que, asimismo, conviene tener presente que el artículo 3 transitorio de la Ley de Tramitación Electrónica señala expresamente que las modificaciones introducidas al Código Orgánico de Tribunales y al Código de Procedimiento Civil, no se aplicarán a tribunales distintos a los comprendidos en el artículo 1 por lo que, como se dijo, respecto de aquellos subsisten las obligaciones de los cuerpos legales antes citados. De esta forma, la falta de comparecencia del recurrente dentro de plazo trae necesariamente consigo la extinción anómala del arbitrio de invalidez por el advenimiento de la sanción procesal de la deserción del mismo. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara desierto el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Ricardo Montero Castillo, en representación de SIGDO KOPPERS S.A. 14 y de SK COMERCIAL S.A. en contra de la sentencia dictada con fecha 02 de octubre de 2024 por el Tribunal de Propiedad Industrial. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente Al segundo otrosí: Téngase presente. Regístrese y devuélvase. Rol N°56.665-24.

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara desierto el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Ricardo Montero Castillo, en representación de SIGDO KOPPERS S.A. 14 y de SK COMERCIAL S.A. en contra de la sentencia dictada con fecha 02 de octubre de 2024 por el Tribunal de Propiedad Industrial. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente Al segundo otrosí: Téngase presente. Regístrese y devuélvase. Rol N°56.665-24.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que, la Ley N°20.886 sobre Tramitación Electrónica, en su artículo 1 hace aplicable sus disposiciones a los Tribunales indicados en el inciso segundo y tercero del artículo 5 del Código Orgánico de Tribunales, dentro de los cuales no figura el Tribunal de Propiedad Industrial. Segundo: Que, atento a lo anterior, es menester

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