TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGION DE LA SERENA

MADOLOSSO NETO / SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNEOS

Rol

55895-2024

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

Vistos:   1.- Que, se ha impugnado por la vía del recurso de casación en la forma, la sentencia dictada, en segunda instancia, por el Tribunal Especial de Alzada de La Serena, cuya naturaleza orgánica no corresponde al de una Corte de Apelaciones.     2.- Que, el artículo 122 del Código Tributario estatuye que corresponde a la Corte Suprema el conocimiento de los recursos de casación en la forma y en el fondo que se deduzcan contra las sentencias de segunda instancia dictadas por las Cortes de Apelaciones en los casos en que ellos sean procedentes de conformidad al Código de Procedimiento Civil y a las disposiciones del presente código;   3.- Que, a su turno el inciso segundo del artículo 766 del código adjetivo civil  dispone que el recurso de casación en la forma no procede, entre otros casos, tratándose de las reclamaciones de los avalúos que se practiquen de conformidad con la Ley 17.235.    4°, Que, en la especie, el recurrente de casación en la forma no solo eleva el arbitrio de invalidez en contra de la decisión pronunciada por un tribunal diverso a aquel indicado en el artículo 122 del Código Tributario, sino que además su desarrollo y el perjuicio causado es sustentado al alero de la Ley 17.235, como queda de manifiesto de la lectura del libelo, de suerte tal que no queda constatar su improcedencia.  Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 122 del Código Tributario y artículo 766 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil, se declara improcedente el recurso de casación en la forma entablado por el abogado Milenko Zurita Rojas en representación de don Antonio Madalosso Neto.   Al otrosí: Téngase presente  Rol N°55.895-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 122 del Código Tributario y artículo 766 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil, se declara improcedente el recurso de casación en la forma entablado por el abogado Milenko Zurita Rojas en representación de don Antonio Madalosso Neto.   Al otrosí: Téngase presente  Rol N°55.895-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de noviembre dos mil veinticuatro.   Proveyendo a lo principal del recurso de casación en la forma presentado por el abogado Milenko Zurita Rojas.  Vistos:   1.- Que, se ha impugnado por la vía del recurso de casación en la forma, la sentencia dictada, en segunda instancia, por el Tribunal Especial de Alzada de La Serena, cuya naturaleza orgánica no corresponde al de una Corte de

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