2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MAGISTERIO DE LA ARAUCANIA LIMITADA/OSORES SILVA MABEL ALEJANDRA

Rol

53301-2024

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó el fallo de primera instancia de once de junio de dos mil veinticuatro, que acogió la excepción 17ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la ejecutada Mabel Alejandra Osores Silva, absolviéndola de la ejecución. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada contraviene los artículos 47 y 98 la Ley N°18.092 y 2519 del Código Civil, argumentando básicamente, que pese a existir solidaridad entre ambas ejecutadas, se permitió a la deudora indirecta alegar la prescripción de la acción ejecutiva de manera independiente, en circunstancia que la interrupción de la prescripción que operó al notificar de la demanda a la deudora directa afectó a las dos ejecutadas. 3°.- Que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede comprobar que el demandado recurrente omitió extender la infracción legal a las normas que tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, los preceptos que al ser aplicados han servido para resolver la cuestión controvertida, particularmente el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, precepto referido a la excepción de prescripción que invoca la ejecutada y que constituyen parte de la normativa que en definitiva sustenta la decisión de acoger la excepción opuesta. 4°.- Que esta situación implica que la recurrente acepta la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida y es, por esta circunstancia, que el recurso de nulidad intentado no puede prosperar. En efecto, aun en el evento que esta Corte concordara con la ejecutante en el sentido de haberse producido el error de derecho que denuncia en su recurso, tendría no obstante que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto no ha sido denunciado como error de derecho; de manera que en estas condiciones, el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Luis Quijada Llancaleo, en representación de la ejecutante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 53.301 – 2024.

Fallo

fallo de primera instancia de once de junio de dos mil veinticuatro, que acogió la excepción 17ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la ejecutada Mabel Alejandra Osores Silva, absolviéndola de la ejecución. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada contraviene los artículos 47 y 98 la Ley N°18.092 y 2519 del Código Civil, argumentando básicamente, que pese a existir solidaridad entre ambas ejecutadas, se permitió a la deudora indirecta alegar la prescripción de la acción ejecutiva de manera independiente, en circunstancia que la interrupción de la prescripción que operó al notificar de la demanda a la deudora directa afectó a las dos ejecutadas. 3°.- Que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede comprobar que el demandado recurrente omitió extender la infracción legal a las normas que tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, los preceptos que al ser aplicados han servido para resolver la cuestión controvertida, particularmente el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, precepto referido a la excepción de prescripción que invoca la ejecutada y que constituyen parte de la normativa que en definitiva sustenta la decisión de acoger la excepción opuesta. 4°.- Que esta situación implica que la recurrente acepta la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida y es, por esta circunstancia, que el recurso de nulidad intentado no puede prosperar. En efecto, aun en el evento que esta Corte concordara con la ejecutante en el sentido de haberse producido el error de derecho que denuncia en su recurso, tendría no obstante que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto no ha sido denunciado como error de derecho; de manera que en estas condiciones, el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Luis Quijada Llancaleo, en representación de la ejecutante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 53.301 – 2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó el fallo de primera instancia de once de junio de dos mil vein

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