JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCION

ORELLANA CON DIAZ. ACUM. 1848-22/CIVIL.

Rol

49752-2024

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado Cristián Marcelo Díaz Aravena, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó el fallo de primera instancia de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, condenando al demandado Díaz Aravena a pagar al actor la suma de $40.000.000.- por concepto de daño moral. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 22, 2332, 2503, 2514 y 2518 del Código Civil y 260 y 261 del Código de Procedimiento Civil, argumentando básicamente que transcurrió el plazo para declarar prescrita la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual. 3°.- Que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede comprobar que el demandado recurrente omitió extender la infracción legal a las normas que tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, los preceptos que al ser aplicados han servido para resolver la cuestión controvertida, particularmente los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, que constituyen parte de la normativa que en definitiva sustenta la decisión de acoger la demanda. 4°.- Que esta situación implica que el recurrente acepta la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida y es, por esta circunstancia, que el recurso de nulidad intentado no puede prosperar. En efecto, aun en el evento que esta Corte concordara con el demandado en el sentido de haberse producido el error de derecho que denuncia en su recurso, tendría no obstante que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto no ha sido denunciado como error de derecho; de manera que en estas condiciones, el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Max Piderit Schleyer, en representación del demandado Cristián Marcelo Díaz Aravena, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, de fecha tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 49.752 – 2024.

Fallo

fallo de primera instancia de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, condenando al demandado Díaz Aravena a pagar al actor la suma de $40.000.000.- por concepto de daño moral. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 22, 2332, 2503, 2514 y 2518 del Código Civil y 260 y 261 del Código de Procedimiento Civil, argumentando básicamente que transcurrió el plazo para declarar prescrita la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual. 3°.- Que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede comprobar que el demandado recurrente omitió extender la infracción legal a las normas que tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, los preceptos que al ser aplicados han servido para resolver la cuestión controvertida, particularmente los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, que constituyen parte de la normativa que en definitiva sustenta la decisión de acoger la demanda. 4°.- Que esta situación implica que el recurrente acepta la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida y es, por esta circunstancia, que el recurso de nulidad intentado no puede prosperar. En efecto, aun en el evento que esta Corte concordara con el demandado en el sentido de haberse producido el error de derecho que denuncia en su recurso, tendría no obstante que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto no ha sido denunciado como error de derecho; de manera que en estas condiciones, el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Max Piderit Schleyer, en representación del demandado Cristián Marcelo Díaz Aravena, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, de fecha tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 49.752 – 2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado Cristián Marcelo Díaz Aravena, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó el fallo de primera instancia de treinta y uno de agosto

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