4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

IMPERIAL S.A. CON PALMA S JAIME A Y OTRO

Rol

49749-2024

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó el fallo de primera instancia de quince de marzo de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de cobro de pesos, condenando a la demandada al pago de la suma de $ 10.589.992, más intereses y reajustes. 2°.- Que la demandada invoca la causal del Nº9 del artículo 768 en relación con el Nº4 del artículo 795, ambos del Código de Procedimiento Civil, argumentando que en segunda instancia, antes de la vista de la causa, su parte solicitó absolución de posiciones, tal como lo autoriza el artículo 385 de citado Código, diligencia a la que el tribunal de Alzada con fecha 6 de agosto de 2024 no accedió, lo que le generó indefensión. 3°.- Que respecto de la causal invocada, basta para rechazar el recurso la circunstancia de que el impugnante no ha relacionado la causal de casación formal invocada, con ninguno de los numerales del artículo 800 del mismo cuerpo legal, precepto que establece trámites o diligencias esenciales en la segunda instancia de los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales. Al respecto, cabe señalar que el recurso de casación en la forma es de derecho estricto, por lo que es menester indicar claramente la causal por la cual se lo deduce, lo que implica que, tratándose de aquella contemplada en el artículo 800 del citado código, debe relacionársela necesariamente con alguna omisión de algún trámite o diligencia declaradas esenciales o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, enumerados en los artículos 795 y/u 800 del mismo cuerpo de leyes, lo que no acontece, pues el recurrente omitió toda referencia a este último precepto. En mérito de lo anterior, el presente recurso de casación en la forma no podrá prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por el abogado Marcelo Betancourt Merino, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones San Miguel, de fecha treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 49.749-2024.

Fallo

fallo de primera instancia de quince de marzo de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de cobro de pesos, condenando a la demandada al pago de la suma de $ 10.589.992, más intereses y reajustes. 2°.- Que la demandada invoca la causal del Nº9 del artículo 768 en relación con el Nº4 del artículo 795, ambos del Código de Procedimiento Civil, argumentando que en segunda instancia, antes de la vista de la causa, su parte solicitó absolución de posiciones, tal como lo autoriza el artículo 385 de citado Código, diligencia a la que el tribunal de Alzada con fecha 6 de agosto de 2024 no accedió, lo que le generó indefensión. 3°.- Que respecto de la causal invocada, basta para rechazar el recurso la circunstancia de que el impugnante no ha relacionado la causal de casación formal invocada, con ninguno de los numerales del artículo 800 del mismo cuerpo legal, precepto que establece trámites o diligencias esenciales en la segunda instancia de los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales. Al respecto, cabe señalar que el recurso de casación en la forma es de derecho estricto, por lo que es menester indicar claramente la causal por la cual se lo deduce, lo que implica que, tratándose de aquella contemplada en el artículo 800 del citado código, debe relacionársela necesariamente con alguna omisión de algún trámite o diligencia declaradas esenciales o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, enumerados en los artículos 795 y/u 800 del mismo cuerpo de leyes, lo que no acontece, pues el recurrente omitió toda referencia a este último precepto. En mérito de lo anterior, el presente recurso de casación en la forma no podrá prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por el abogado Marcelo Betancourt Merino, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones San Miguel, de fecha treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 49.749-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó el fallo de primera instancia de quince de marzo de dos mil veintitrés, que

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica