LÓPEZ/CHUAQUI - (ACUM. I.C N°5956-2022)
Rol
49666-2024
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de diecinueve de enero de dos mil veintidós, que rechazó la demanda de cobro de pesos. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 2 N°4 de la Ley N°19.537 y 811, 815 y 818 del Código Civil, argumentando básicamente que los gastos comunes son obligaciones que recaen directamente sobre el propietario del inmueble, salvo pacto expreso en contrario. Agrega que los gastos comunes del inmueble conforme a la ley N°19.537, no son equivalentes a las expensas ordinarias de conservación que menciona el artículo 818 del Código Civil. 3°.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente debe realizar en su recurso la enunciación del o los errores de derecho de los cuales en su concepto adolece el fallo impugnado y al hacerlo debe mencionar tanto las normas que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquellas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de normas decisoria litis, puesto que en caso contrario, esta Corte no podría dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, toda vez que al no acusarse su vulneración habría que concluir que se hizo adecuada interpretación y aplicación de las mismas. Pues bien, versando la contienda sobre una acción de cobro de pesos, fundada en que la prestación de pagar los gastos comunes proporcionales corresponde al propietario del inmueble, la exigencia consignada en el párrafo anterior, obligaba a la impugnante a explicar los contenidos jurídicos de los institutos que se hicieron valer en juicio denunciando la infracción, a lo menos, del artículo 814 y 1437 del Código Civil y 4 y 5 de la ley N°19.537; preceptos que debieran ser aplicados en el evento de acogerse el recurso de nulidad; de manera que en estas condiciones, el recurso de casación en el fondo adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Marialejandra Navarrete Bernales, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha once de septiembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 49.666 – 2024.
Fallo
fallo de primera instancia de diecinueve de enero de dos mil veintidós, que rechazó la demanda de cobro de pesos. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 2 N°4 de la Ley N°19.537 y 811, 815 y 818 del Código Civil, argumentando básicamente que los gastos comunes son obligaciones que recaen directamente sobre el propietario del inmueble, salvo pacto expreso en contrario. Agrega que los gastos comunes del inmueble conforme a la ley N°19.537, no son equivalentes a las expensas ordinarias de conservación que menciona el artículo 818 del Código Civil. 3°.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente debe realizar en su recurso la enunciación del o los errores de derecho de los cuales en su concepto adolece el fallo impugnado y al hacerlo debe mencionar tanto las normas que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquellas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de normas decisoria litis, puesto que en caso contrario, esta Corte no podría dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, toda vez que al no acusarse su vulneración habría que concluir que se hizo adecuada interpretación y aplicación de las mismas. Pues bien, versando la contienda sobre una acción de cobro de pesos, fundada en que la prestación de pagar los gastos comunes proporcionales corresponde al propietario del inmueble, la exigencia consignada en el párrafo anterior, obligaba a la impugnante a explicar los contenidos jurídicos de los institutos que se hicieron valer en juicio denunciando la infracción, a lo menos, del artículo 814 y 1437 del Código Civil y 4 y 5 de la ley N°19.537; preceptos que debieran ser aplicados en el evento de acogerse el recurso de nulidad; de manera que en estas condiciones, el recurso de casación en el fondo adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Marialejandra Navarrete Bernales, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha once de septiembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 49.666 – 2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de diecinueve de enero de dos mil veintidós, que rec
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