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Rol

54702-2024

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario de menor cuantía, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó el fallo de primer grado de dos de agosto de dos mil veinticuatro, que acogió el incidente de nulidad de todo lo obrado, retrotrayendo la causa al estado de notificar válidamente la demanda a la sociedad demandada y, de conformidad al inciso 2° del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, la tuvo por notificada fictamente, a contar la fecha de la resolución que acoge el incidente de nulidad. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia; 3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Enzo Coppa Hurtado, en representación de la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 54.702 – 2024.

Fallo

fallo de primer grado de dos de agosto de dos mil veinticuatro, que acogió el incidente de nulidad de todo lo obrado, retrotrayendo la causa al estado de notificar válidamente la demanda a la sociedad demandada y, de conformidad al inciso 2° del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, la tuvo por notificada fictamente, a contar la fecha de la resolución que acoge el incidente de nulidad. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia; 3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Enzo Coppa Hurtado, en representación de la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 54.702 – 2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario de menor cuantía, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó el fallo de primer grado de dos de agosto de dos mil veinticu

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