TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE/CORTÉS
Rol
53185-2024
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte denunciante contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la de primera instancia que declaró como terreno franco las concesiones mineras señaladas en el listado de patentes impagas. Segundo: Que el artículo 767 del mismo cuerpo legal, establece que “El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.” Tercero: Que la resolución recurrida no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las descritas en el fundamento segundo, pues no comparte el carácter de definitiva inapelable, ni de interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, razón suficiente para declararlo inadmisible en esta etapa de tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la resolución de doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°53.185-2024
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la resolución de doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°53.185-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte denunciante contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la de primera instancia que declaró como terr
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