C.A. de Valparaíso

MIERES / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE JUAN FERNÁNDEZ

Rol

19508-2024

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha treinta de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y, en consecuencia, acoger la acción intentada en virtud de las siguientes consideraciones: 1° Que, la recurrida no controvirtió los siguientes hechos: a) Mediante Decretos Alcaldicios N° 1395 de 05 de octubre de 2016, N° 1102 de 08 de agosto de 2016 y N° 583 de 28 de abril de 2016 el recurrente fue ascendido al grado 4 en su carrera funcionaria. b) Por Decreto Alcaldicio N°590 de 26 de marzo de 2021 se le redujo el grado de 4 a 7; c) Por Decreto Alcaldicio N°1535 de 16 de agosto de 2021 se dejó sin efecto el N°590, restituyéndosele al recurrente en el grado 4; d) Mediante la resolución recurrida, de 7 de febrero de 2024 nuevamente se rebajó el grado al actor a 6. 2° Que, como se advierte, transcurrieron 3 años ininterrumpidos en que el recurrente se mantuvo en el grado 4, a los que deben sumarse los 5 años anteriores al Decreto Alcaldicio N°590, período suspendido sólo durante 5 meses, en el año 2021. 3° Que, la circunstancia de que la Contraloría Regional de Valparaíso haya establecido que se incurrió en un error por parte del Municipio al computar las capacitaciones anuales del recurrente, ordenándole corregir tal situación, no obsta a que deba primar el principio de confianza legítima que asiste al funcionario, al haberse desempeñado por más de 5 años, en una primera oportunidad, y de 2 años, en el período inmediatamente anterior a la dictación de la resolución recurrida, por lo que la modificación de su actuar de manera retroactiva o de forma sorpresiva, pese a haberse generado la convicción en el recurrente de que se le tratará en lo sucesivo de igual manera, pugna con los principios que rigen la Administración del Estado. En efecto, el referido principio, aplicado en materia administrativa, busca proteger a los funcionarios de los cambios intempestivos en las decisiones de la Administración, entregando estabilidad a los servidores públicos, impidiendo que a través de aquellos se lesiones derechos, todo ello de acuerdo con el artículo 11 de la Ley N°19.880. 4° Que, si bien los Dictámenes de la Contraloría General de la República resultan obligatorios y vinculantes para los órganos de la Administración del Estado, como lo es el Municipio recurrido, ello no impide a los tribunales de justicia revisar la legalidad de tales decisiones, de manera que es posible, a través de la presente vía constitucional, revisar lo actuado por el organismo comunal. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 19.508-2024.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Manuel Valderrama R., Sr. Jean Pierre Matus A., las Ministras Suplentes Sra. Dobra Lusic N., Sra. María Carolina Catepillán L., y el Abogado Integrante Sr. José Valdivia O. No firma el Ministro Sr. Valderrama, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios. Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha treinta de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y, en consecuencia, acoger la acción intentada en virtud de las siguientes consideraciones: 1° Qu

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