FACUSE/CANDIANI
Rol
54346-2024
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que, en la especie, se recurre contra los Ministros de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que, en la tramitación del cumplimiento de la sentencia dictada en la causa sobre recurso de protección, Rol Corte N°9106-2024, dictaron la resolución de fecha catorce de octubre último, que tiene “por cumplida” la orden de no innovar y, estimando que no se encuentra cumplida la sentencia, ordena a la recurrrente acompañar un informe médico que precise su actual estado de salud de la paciente y que contenga la orden de traslado a su domicilio. Tercero: Que una resolución, como la descrita en el motivo precedente, no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto el día diecinueve de octubre del año en curso. Al primer y segundo otrosíes: estése a lo resuelto precedentemente. Al tercero, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N°54.346-2024.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Manuel Valderrama R., Sr. Jean Pierre Matus A., las Ministras Suplentes Sra. Dobra Lusic N., Sra. María Carolina Catepillán L., y el Abogado Integrante Sr. José Valdivia O. No firma el Ministro Sr. Valderrama, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios. Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto el día diecinueve de octubre del año en curso. Al primer y segundo otrosíes: estése a lo resuelto precedentemente. Al tercero, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N°54.346-2024.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Manuel Valderrama R., Sr. Jean Pierre Matus A., las Ministras Suplentes Sra. Dobra Lusic N., Sra. María Carolina Catepillán L., y el Abogado Integrante Sr. José Valdivia O. No firma el Ministro Sr. Valderrama, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios. Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso a
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