PACHECO/: INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA
Rol
55042-2024
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE HECHO (M)
Hechos
Vistos: Primero: Que el abogado don Mauricio Hernán Pacheco Ibarra, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en autos sobre recurso de protección Rol N°19.115-2024, que no concedió la apelación que interpuso respecto de aquella decisión que declaró inadmisible la acción constitucional, por haber sido interpuesto el recurso de forma extemporánea. Segundo: Que, dispone el N°2 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, que la resolución que declara inadmisible la acción constitucional es susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que debe interponerse dentro de tercero día. Y que, en carácter de subsidiario de la reposición, procede la apelación para ante esta Corte. Tercero: Que, como se advierte, la apelación que se ha deducido resulta extemporánea, al tenor de la disposición ya citada, por ello el recurso de hecho debe ser desestimado. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, el presente recurso de hecho ha sido interpuesto con fecha veinticuatro de octubre pasado respecto de la resolución que denegó la apelación, de veinticuatro de septiembre último, por lo que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, también debe ser desestimado por resultar absolutamente extemporáneo. De conformidad, asimismo, con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido el abogado don Mauricio Hernán Pacheco Ibarra en contra de la resolución de veinticuatro de septiembre pasado, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°55.042-2024.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Manuel Valderrama R., Sr. Jean Pierre Matus A., las Ministras Suplentes Sra. Dobra Lusic N., Sra. María Carolina Catepillán L., y el Abogado Integrante Sr. José Valdivia O. No firma el Ministro Sr. Valderrama, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios. Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, que la resolución que declara inadmisible la acción constitucional es susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que debe interponerse dentro de tercero día. Y que, en carácter de subsidiario de la reposición, procede la apelación para ante esta Corte. Tercero: Que, como se advierte, la apelación que se ha deducido resulta extemporánea, al tenor de la disposición ya citada, por ello el recurso de hecho debe ser desestimado. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, el presente recurso de hecho ha sido interpuesto con fecha veinticuatro de octubre pasado respecto de la resolución que denegó la apelación, de veinticuatro de septiembre último, por lo que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, también debe ser desestimado por resultar absolutamente extemporáneo. De conformidad, asimismo, con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido el abogado don Mauricio Hernán Pacheco Ibarra en contra de la resolución de veinticuatro de septiembre pasado, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°55.042-2024.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Manuel Valderrama R., Sr. Jean Pierre Matus A., las Ministras Suplentes Sra. Dobra Lusic N., Sra. María Carolina Catepillán L., y el Abogado Integrante Sr. José Valdivia O. No firma el Ministro Sr. Valderrama, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios. Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
2 Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que el abogado don Mauricio Hernán Pacheco Ibarra, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en autos sobre recurso de protección Rol N°19.115-2024, que no concedió la apelación que interpuso respecto de aquella decisión que declaró inadmisible la acción constituciona
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