1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

RUBIO TORO MARIA Y OTROS CON ANGULO DINAMARCA PABLO (S) *

Rol

246261-2023

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En este procedimiento sumario del Decreto Ley N° 2695 del año 1979, sobre oposición a la regularización, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-1541-2022, caratulado “Rubio Toro, María y otros con Angulo Dinamarca”, la jueza a quo, por sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, acogió la demanda de oposición, con costas. Apelada la decisión de primer grado por la parte demandada, una Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por fallo de veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, la revocó y, en su lugar, rechazó la demanda de oposición. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la impugnante denuncia que la sentencia recurrida vulnera las leyes reguladoras de la prueba, en específico, los artículos 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 1700, 1702 y 1706 del Código Civil, al rechazar la demanda de oposición por estimar que no se acreditó el dominio sobre el inmueble que el demandado solicitó regularizar, no obstante que su parte sí rindió prueba documental para tal efecto. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que acoja la demanda, con costas. SEGUNDO: Que para una adecuada comprensión del asunto planteado, resulta necesario tener presente los siguientes antecedentes del proceso: 1) Ximena Isabel, María Carolina y Miguel Ángel, todos de apellidos Rubio Toro, se opusieron a la solicitud de regularización presentada por Pablo Enrique Angulo Dinamarca, invocando la causal del artículo 19 N° 1 del Decreto Ley N° 2695, por ser dueños del inmueble denominado Lote C-2 de la subdivisión de una propiedad ubicada en La Punta de Codegua, comuna de San Francisco de Mostazal, de una superficie de 12.563,49 metros cuadrados, dentro del cual se encuentra el terreno que pretende regularizar el demandado. 2) La parte demandada contestó la demanda, pidiendo su total rechazo. Argumentó que los demandantes no son dueños del inmueble objeto de la solicitud, por cuanto el terreno que intenta regularizar corresponde a uno de mayor extensión que era de propiedad de la Sucesión Angulo, de la cual forma parte. 3) El tribunal a quo, por sentencia de 21 de noviembre de 2022, acogió la demanda de oposición. 4) Apelada la decisión de primer grado por el demandado, una Sala de Corte de Apelaciones de Rancagua, por

Fallo

fallo de veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, la revocó y, en su lugar, rechazó la demanda de oposición. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la impugnante denuncia que la sentencia recurrida vulnera las leyes reguladoras de la prueba, en específico, los artículos 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 1700, 1702 y 1706 del Código Civil, al rechazar la demanda de oposición por estimar que no se acreditó el dominio sobre el inmueble que el demandado solicitó regularizar, no obstante que su parte sí rindió prueba documental para tal efecto. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que acoja la demanda, con costas. SEGUNDO: Que para una adecuada comprensión del asunto planteado, resulta necesario tener presente los siguientes antecedentes del proceso: 1) Ximena Isabel, María Carolina y Miguel Ángel, todos de apellidos Rubio Toro, se opusieron a la solicitud de regularización presentada por Pablo Enrique Angulo Dinamarca, invocando la causal del artículo 19 N° 1 del Decreto Ley N° 2695, por ser dueños del inmueble denominado Lote C-2 de la subdivisión de una propiedad ubicada en La Punta de Codegua, comuna de San Francisco de Mostazal, de una superficie de 12.563,49 metros cuadrados, dentro del cual se encuentra el terreno que pretende regularizar el demandado. 2) La parte demandada contestó la demanda, pidiendo su total rechazo. Argumentó que los demandantes no son dueños del inmueble objeto de la solicitud, por cuanto el terreno que intenta regularizar corresponde a uno de mayor extensión que era de propiedad de la Sucesión Angulo, de la cual forma parte. 3) El tribunal a quo, por sentencia de 21 de noviembre de 2022, acogió la demanda de oposición. 4) Apelada la decisión de primer grado por el demandado, una Sala de Corte de Apelaciones de Rancagua, por fallo de 24 de octubre de 2023, la revocó, decidiendo, en su lugar, rechazar la acción. TERCERO: Que la sentencia recurrida –que revocó la de primera instancia- comienza señalando que la causal invocada por los oponentes es la del numeral 1° del artículo 19 del Decreto Ley N° 2695, esto es, “Ser el oponente poseedor inscrito del inmueble o de una porción determinada de él, siempre que se le otorgue posesión exclusiva”. Luego, precisa que el terreno que el demandado pretende regularizar, consiste en uno de 1725,56 metros cuadrados, quedando en evidencia, que este último no coincide en su superficie con el de los demandantes, que tiene una extensión de 12.563,49 metros cuadrados, sin que en la demanda se precise la ubicación que tendría el inmueble cuya regularización se busca dentro del predio de mayor extensión cuyo dominio reclaman los actores. En mérito de lo razonado precedentemente, el fallo en estudio concluye que no se cumple en la especie con el requisito de que el oponente d

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En este procedimiento sumario del Decreto Ley N° 2695 del año 1979, sobre oposición a la regularización, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-1541-2022, caratulado “Rubio Toro, María y otros con Angulo Dinamarca”, la jueza a quo, por sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, acogió la deman

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica