RUBIO TORO MARIA Y OTROS CON ANGULO DINAMARCA FERNANDO (S) *
Rol
246260-2023
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En este procedimiento sumario del Decreto Ley N° 2695 del año 1979, sobre acción de dominio, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-5009-2021, caratulado “Rubio Toro, María y otros con Angulo Dinamarca”, el juez a quo, por sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, acogió la demanda, con costas. Apelada la decisión de primer grado por la parte demandada, una Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por fallo de veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, la revocó y, en su lugar, rechazó la demanda. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente denuncia que la sentencia recurrida vulnera las leyes reguladoras de la prueba, en específico, los artículos 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 1700, 1702 y 1706 del Código Civil, al rechazar la demanda por estimar que no se acreditó el dominio sobre el inmueble que la demandada regularizó, no obstante que su parte sí rindió prueba documental para tal efecto. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que acoja la demanda, con costas. SEGUNDO: Que para una adecuada comprensión del asunto planteado, resulta necesario tener presente los siguientes antecedentes del proceso: 1) El 14 de diciembre de 2021, Ximena Isabel, María Carolina y Miguel Ángel, todos de apellidos Rubio Toro, dedujeron la acción de dominio contemplada en el artículo 26 del Decreto Ley N° 2695, en contra de Fernando Juan Angulo Dinamarca, a fin de que
Fallo
fallo de veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, la revocó y, en su lugar, rechazó la demanda. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente denuncia que la sentencia recurrida vulnera las leyes reguladoras de la prueba, en específico, los artículos 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 1700, 1702 y 1706 del Código Civil, al rechazar la demanda por estimar que no se acreditó el dominio sobre el inmueble que la demandada regularizó, no obstante que su parte sí rindió prueba documental para tal efecto. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que acoja la demanda, con costas. SEGUNDO: Que para una adecuada comprensión del asunto planteado, resulta necesario tener presente los siguientes antecedentes del proceso: 1) El 14 de diciembre de 2021, Ximena Isabel, María Carolina y Miguel Ángel, todos de apellidos Rubio Toro, dedujeron la acción de dominio contemplada en el artículo 26 del Decreto Ley N° 2695, en contra de Fernando Juan Angulo Dinamarca, a fin de que se declarara que los demandantes son dueños del inmueble denominado Lote C-2 de la subdivisión de una propiedad ubicada en La Punta de Codegua, comuna de San Francisco de Mostazal, de una superficie de 12.563,49 metros cuadrados y que el demandado sea condenado a restituir el terreno que regularizó. 2) La parte demandada contestó la demanda, pidiendo su total rechazo. Argumentó que los demandantes no son dueños del inmueble cuya reivindicación solicitan, por cuanto el terreno que regularizó corresponde a uno de mayor extensión que era de propiedad de la Sucesión Angulo, de la que forma parte y que regularizó de conformidad al Decreto Ley N° 2695. 3) El tribunal a quo, por sentencia de 23 de noviembre de 2022, acogió la demanda, ordenando la cancelación de la inscripción a nombre del demandado y la restitución por este último, del predio objeto del juicio. 4) Apelada la decisión de primer grado por la parte demandada, una Sala de Corte de Apelaciones, por fallo de 24 de octubre de 2023, la revocó, decidiendo, en su lugar, rechazar la acción. TERCERO: Que la sentencia recurrida –que revocó la de primera instancia- comienza señalando los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria que regula el artículo 26 del Decreto Ley N° 2695, para luego dejar establecido que el terreno que regularizó la parte demandada, según consta en la inscripción ordenada practicar al efecto, consiste en un predio de 1988,32 metros cuadrados, el que no coincide en su superficie con el de los demandantes, que tiene una extensión de 12.563,49 metros cuadrados, sin que en la demanda se precise la ubicación que tendría el predio reivindicado dentro del inmueble de mayor extensión cuyo dominio reclaman los actores; teniendo, además, presente que el predio en cuestión no deslinda al poniente con el c
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Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En este procedimiento sumario del Decreto Ley N° 2695 del año 1979, sobre acción de dominio, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-5009-2021, caratulado “Rubio Toro, María y otros con Angulo Dinamarca”, el juez a quo, por sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, acogió la demanda, con cost
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