MONJE/CORTE DE APELACIONES Y PRIMER JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT
Rol
55372-2024
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE HECHO (M)
Hechos
Vistos: Primero: Que el abogado don Marko Magdic, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en autos sobre recurso de protección Rol N°812-2024, que no concedió la apelación que interpuso respecto de la sentencia que acogió la acción constitucional, por haber sido interpuesto el recurso de forma extemporánea. Segundo: Que, dispone el N°6 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, que la sentencia definitiva es susceptible del recurso de apelación para ante esta Corte, el que debe interponerse dentro de quinto día. Tercero: Que, como se advierte, la apelación que se ha deducido resulta extemporánea, al tenor de la disposición ya citada, por ello el recurso de hecho debe ser desestimado. De conformidad, asimismo, con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado don Marko Magdic en contra de la resolución de veintidós de octubre pasado, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°55.372-2024.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Manuel Valderrama R., Sr. Jean Pierre Matus A., las Ministras Suplentes Sra. Dobra Lusic N., Sra. María Carolina Catepillán L., y el Abogado Integrante Sr. José Valdivia O. No firma el Ministro Sr. Valderrama, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios. Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, que la sentencia definitiva es susceptible del recurso de apelación para ante esta Corte, el que debe interponerse dentro de quinto día. Tercero: Que, como se advierte, la apelación que se ha deducido resulta extemporánea, al tenor de la disposición ya citada, por ello el recurso de hecho debe ser desestimado. De conformidad, asimismo, con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado don Marko Magdic en contra de la resolución de veintidós de octubre pasado, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°55.372-2024.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Manuel Valderrama R., Sr. Jean Pierre Matus A., las Ministras Suplentes Sra. Dobra Lusic N., Sra. María Carolina Catepillán L., y el Abogado Integrante Sr. José Valdivia O. No firma el Ministro Sr. Valderrama, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios. Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
2 Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que el abogado don Marko Magdic, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en autos sobre recurso de protección Rol N°812-2024, que no concedió la apelación que interpuso respecto de la sentencia que acogió la acción constitucional, por haber sido interpuesto el r
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