RUBIO TORO MARIA Y OTROS CON ANGULO DINAMARCA INES (S) *
Rol
246258-2023
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En este procedimiento sumario del Decreto Ley N° 2695 del año 1979, sobre acción de dominio, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-5008-2021, caratulado “Rubio Toro, María y otros con Angulo Dinamarca”, el juez a quo, por sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, acogió la demanda, con costas. Apelada la decisión de primer grado por la parte demandada, una Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por fallo de veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, la revocó y, en su lugar, rechazó la demanda. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente denuncia, en primer lugar, que la sentencia recurrida vulnera las leyes reguladoras de la prueba, en específico, el artículo 1700 del Código Civil, al rechazar la demanda por estimar que no se acreditó el dominio sobre el inmueble que la demandada regularizó, no obstante que su parte sí rindió prueba documental para tal efecto. En segundo lugar, la impugnante sostiene que el
Fallo
fallo de veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, la revocó y, en su lugar, rechazó la demanda. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente denuncia, en primer lugar, que la sentencia recurrida vulnera las leyes reguladoras de la prueba, en específico, el artículo 1700 del Código Civil, al rechazar la demanda por estimar que no se acreditó el dominio sobre el inmueble que la demandada regularizó, no obstante que su parte sí rindió prueba documental para tal efecto. En segundo lugar, la impugnante sostiene que el fallo recurrido infringe los artículos 889, 895 y 915 del Código Civil y 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, al denegar la acción por considerar que ésta no cumple con el requisito de que la cosa que se reivindica sea singular, a pesar que, con la documentación aportada se demuestra la existencia del Lote C-2, del cual son propietarios los actores. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que acoja la demanda, con costas. SEGUNDO: Que para una adecuada comprensión del asunto planteado, resulta necesario tener presente los siguientes antecedentes del proceso: 1) El 14 de diciembre de 2021, Ximena Isabel, María Carolina y Miguel Ángel, todos de apellidos Rubio Toro, dedujeron la acción de dominio contemplada en el artículo 26 del Decreto Ley N° 2695, en contra de Inés del Carmen Angulo Dinamarca, a fin de que se declarara que los demandantes son dueños del inmueble denominado Lote C-2 de la subdivisión de una propiedad ubicada en La Punta de Codegua, comuna de San Francisco de Mostazal, de una superficie de 12.563,49 metros cuadrados y que la demandada sea condenada a restituir el terreno que regularizó. 2) La parte demandada contestó la demanda, pidiendo su total rechazo. Argumentó que los demandantes no son dueños del inmueble cuya reivindicación solicitan, por cuanto el terreno que regularizó corresponde a uno de mayor extensión que era de propiedad de la Sucesión Angulo, de la que forma parte y que regularizó de conformidad al Decreto Ley N° 2695. 3) El tribunal a quo, por sentencia de 23 de noviembre de 2022, acogió la demanda, ordenando la cancelación de la inscripción a nombre de la demandada y la restitución por esta última, del predio objeto del juicio. 4) Apelada la decisión de primer grado por la parte demandada, una Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por fallo de 24 de octubre de 2023, la revocó, decidiendo, en su lugar, rechazar la acción. TERCERO: Que la sentencia recurrida –que revocó la de primera instancia- comienza señalando los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria que regula el artículo 26 del Decreto Ley N° 2695, para luego dejar establecido que el terreno que regularizó la parte demandada, según consta en la inscripción ordenada practicar al efecto, consiste en un predio de 1531,66 metros cua
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En este procedimiento sumario del Decreto Ley N° 2695 del año 1979, sobre acción de dominio, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-5008-2021, caratulado “Rubio Toro, María y otros con Angulo Dinamarca”, el juez a quo, por sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, acogió la demanda, con cost
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