RUBIO TORO MARIA Y OTROS CON ANGULO DINAMARCA MARGARITA (S) *
Rol
245939-2023
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En este procedimiento sumario del Decreto Ley N° 2695 del año 1979, sobre acción de dominio, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-5203-2021, caratulado “Rubio Toro, María y otros con Angulo Dinamarca”, el juez a quo, por sentencia de diez de diciembre de dos mil veintidós, rechazó la demanda, sin costas. Apelada la decisión de primer grado por la parte demandante, una Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por fallo de veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente denuncia, en primer lugar, que la sentencia recurrida vulnera las leyes reguladoras de la prueba, en específico, los artículos 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 1700, 1702 y 1706 del Código Civil, al rechazar la demanda por estimar que no se acreditó el dominio sobre el inmueble que la demandada regularizó, no obstante que su parte sí rindió prueba que acredita tal hecho. Afirma que los jueces no le otorgaron valor probatorio al plano de subdivisión y enajenación agregado bajo el N° 104 al final del Registro de Propiedad del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, y las inscripciones de dominio respectivas. En segundo lugar, la impugnante sostiene que el
Fallo
fallo de veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente denuncia, en primer lugar, que la sentencia recurrida vulnera las leyes reguladoras de la prueba, en específico, los artículos 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 1700, 1702 y 1706 del Código Civil, al rechazar la demanda por estimar que no se acreditó el dominio sobre el inmueble que la demandada regularizó, no obstante que su parte sí rindió prueba que acredita tal hecho. Afirma que los jueces no le otorgaron valor probatorio al plano de subdivisión y enajenación agregado bajo el N° 104 al final del Registro de Propiedad del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, y las inscripciones de dominio respectivas. En segundo lugar, la impugnante sostiene que el fallo recurrido infringe el artículo 889 del Código Civil, al denegar la acción por considerar que ésta no cumple con el requisito de que la cosa que se reivindica sea singular, a pesar que, con la documentación aportada se demuestra la existencia del Lote C-2, del cual son propietarios los actores. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que acoja la demanda, con costas. SEGUNDO: Que para una adecuada comprensión del asunto planteado, resulta necesario tener presente los siguientes an
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Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En este procedimiento sumario del Decreto Ley N° 2695 del año 1979, sobre acción de dominio, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-5203-2021, caratulado “Rubio Toro, María y otros con Angulo Dinamarca”, el juez a quo, por sentencia de diez de diciembre de dos mil veintidós, rechazó la demanda, sin costas.
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