PALMA Y CIA LIMITADA/VILLADANGOS
Rol
56497-2024
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el libelo incoado por el abogado Teddy Claudio Hidalgo Parra, en representación de la demandante, Palma y Compañía Limitada, lo ha sido respecto de la resolución de cuatro de noviembre último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en autos Rol Corte 16.334-2024 por la que confirmó una resolución de primera instancia dictada en autos Rol C-1854-2023 del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, por la que se desestimó un incidente de nulidad de todo lo obrado fundada en la falta de representación de los abogados que han comparecido por la demandada Codelco División Andina, el que fue desestimado por extemporáneo y no ser efectivos los supuestos invocados por el quejoso. 3º.- Que, de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo segundo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, ya que no ha puesto término al juicio ni hecho imposible su prosecución, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Teddy Claudio Hidalgo Parra. Al primer y segundo otrosíes, no ha lugar; al tercer otrosí, a sus antecedentes; al cuarto otrosí, estese al mérito de autos; al quinto otrosí, téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Nº 56.497-2024
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Teddy Claudio Hidalgo Parra. Al primer y segundo otrosíes, no ha lugar; al tercer otrosí, a sus antecedentes; al cuarto otrosí, estese al mérito de autos; al quinto otrosí, téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Nº 56.497-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles d
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