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Rol
49650-2024
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que acogió la demanda de único empleador y subterfugio Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, se propone como materia de derecho a unificar determinar la “existencia de subterfugio laboral conforme al artículo 507, incisos 3 y 4 del Código del Trabajo”. Agrega el recurrente que “Los
Fundamentos
fundamentos de la sentencia impugnada no son suficientes para establecer la existencia de un subterfugio laboral, ya que no constituyen hechos o circunstancias idóneas y suficientes para ello y no se ha demostrado mala fe.
Fallo
Por tanto, la unificación de jurisprudencia debe reconocer que no se cumplen los requisitos legales para declarar un subterfugio laboral en este caso.” Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada por el motivo del artículo 478 b) del Estatuto Laboral, señalando que “… de una simple lectura de las consideraciones contenidas en los acápites I y II de la sentencia recurrida, denominados, “Análisis y conclusiones probatorias referidas al vínculo laboral y su terminación” y “Análisis y conclusiones probatorias relativas a la unidad de empleador y subterfugio”, se observa que el sentenciador expuso razonablemente y de manera clara los motivos que sustentan la fijación de los hechos que se han tenido por probados y la conclusión derivada, las que no solo parecen ajustarse a los lineamientos en cuestión, sino que además esta Corte comparte, encontrándose acreditados los hechos conforme a la prueba rendida, principalmente de aquella individualizada en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 de las “Consideraciones de Hecho y de Derecho”, que en definitiva llevaron a acoger íntegramente la demanda de autos, declarando la existencia de un empleador único.” Luego, agrega que “… de un simple examen del fallo cuestionado se puede corroborar que el sentenciador efectuó un completo y exhaustivo análisis de las probanzas aportadas por las partes, que en definitiva lo condujeron a la convicción que plasmó en su sentencia de manera razonada y sin apartarse de las
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Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechaz
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