CAMPOS VALENCIA MATIAS (/CORPORACIÓN XIX JUEGOS PANAMERICANOS SANTIAGO)
Rol
53120-2024
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Matías Berríos Fuchslocher, en representación de don Matías Alonso Campos Valencia, demandante en autos sobre declaración de relación laboral, empleador único, subterfugio, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, Rit O-3788-2024, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, ministro señor Jaime Balmaceda Errazuriz, ministra (s) señora Erika Villegas Pavlich, y de la fiscal judicial señora Javiera González Sepúlveda, quienes con fecha tres de octubre de 2024, confirmaron la resolución apelada que declaró la caducidad de la acción de despido injustificado deducida. Manifiesta que la decisión objetada fue pronunciada con falta o abuso, al carecer de motivación al no hacerse cargo de los argumentos esgrimidos en su apelación, efectuando una interpretación errada respecto a la caducidad, en perjuicio del trabajador y de su derecho a la tutela judicial efectiva, pues, citando jurisprudencia, indica que no resulta aplicable respecto de un período cuya naturaleza laboral está controvertida y que aún no ha sido asentada por la judicatura, por lo que la acción derivada de un vínculo cuya real naturaleza forma parte del conflicto sometido al conocimiento de la judicatura laboral queda supeditada, en los aspectos subjetivos y adjetivos, incluido el plazo para su interposición, a la acción de declaración de relación laboral, dado que no puede existir de manera independiente a aquella, por lo que los ministros recurridos yerran al estimar transcurrido el plazo de caducidad de 60 días hábiles. Solicita se acoja el recurso y, por consiguiente, el de apelación deducido, disponiendo dar curso progresivo a los autos ante el tribunal de la instancia o lo que se determine conforme a derecho. Segundo: Que, al evacuar el informe de rigor, los recurridos señalaron que efectiva
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispone el artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se acoge el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministro señor Jaime Balmaceda Errazuriz, ministra (s) señora Erika Villegas Pavlich, y la fiscal judicial señora Javiera González Sepúlveda, por haber dictado con falta o abuso la resolución de tres de octubre último, y, en consecuencia, se la deja sin efecto y se decide, en consecuencia, que se invalida la sentencia interlocutoria de doce de junio de dos mil veinticuatro, dictada en los autos RIT O-3788-2024 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en cuanto declaró de oficio la caducidad de la acción de despido injustificado e indemnización sustitutiva del aviso previo, debiendo el tribunal dar curso a la acción referida. No se ordena pasar estos antecedentes al Tribunal Pleno, por no existir mérito suficiente para ello. Regístrese y archívese. N°53.120-2024.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 114951 y 114952: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Matías Berríos Fuchslocher, en representación de don Matías Alonso Campos Valencia, demandante en autos sobre declaración de relación laboral, empleador único, subterfugio, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de
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