PARRA/BANCO SANTANDER-CHILE - (LTE)
Rol
44686-2024
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-27883-2017, caratulado “Parra con Banco Santander-Chile”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la demandante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de ocho de agosto de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado, de treinta y uno de marzo de dos mil veinte, que rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que, el recurrente de nulidad formal, funda su arbitrio en la causal prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal. Explica que el defecto se produce porque el fallo recurrido carece de las suficientes motivaciones de hecho y de derecho para arribar a la conclusión de desestimar la acción indemnizatoria de autos, al no haberse hecho cargo de todas las alegaciones efectuadas por su parte; limitándose solo a analizar uno de todos los presupuestos de la responsabilidad contractual, esto es, la existencia o no de la obligación que se reclama infringida; la cual es descartada basándose para ello solo en el texto explícito de la cláusula décima del contrato de arrendamiento con opción de compra suscrito por las partes; desfigurándose así la naturaleza y objetivo de referido convenio de seguro que se obligó a contratar la demandada sobre la cosa arrendada, y del cual surge para aquélla la obligación de impugnar el informe de liquidación, así como de efectuar todas las gestiones para obtener el pago del siniestro acontecido. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la sentencia de primer grado que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios y, en su lu
Fallo
fallo de primer grado, de treinta y uno de marzo de dos mil veinte, que rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que, el recurrente de nulidad formal, funda su arbitrio en la causal prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal. Explica que el defecto se produce porque el fallo recurrido carece de las suficientes motivaciones de hecho y de derecho para arribar a la conclusión de desestimar la acción indemnizatoria de autos, al no haberse hecho cargo de todas las alegaciones efectuadas por su parte; limitándose solo a analizar uno de todos los presupuestos de la responsabilidad contractual, esto es, la existencia o no de la obligación que se reclama infringida; la cual es descartada basándose para ello solo en el texto explícito de la cláusula décima del contrato de arrendamiento con opción de compra suscrito por las partes; desfigurándose así la naturaleza y objetivo de referido convenio de seguro que se obligó a contratar la demandada sobre la cosa arrendada, y del cual surge para aquélla la obligación de impugnar el informe de liquidación, así como de efectuar todas las gestiones para obtener el pago del siniestro acontecido. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la sentencia de primer grado que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios y, en su lugar, la aco
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Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-27883-2017, caratulado “Parra con Banco Santander-Chile”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la f
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