2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

SOCIEDAD INDUSTRIAL JCOR LIMITADA/COMERCIALIZADORA PRO LIMITADA

Rol

47758-2024

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de factura, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, bajo el Rol C-856-2022, caratulado “Sociedad Industrial Jcor Limitada con Comercializadora Pro Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte ejecutante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado, de treinta de marzo del dos mil veintitrés, que acogió las excepciones de los numerales 6°, 7° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, desestimó la demanda ejecutiva, con costas. Segundo: Que la recurrente de casación sustantiva funda su arbitrio en la infracción de los artículos 1, 3, 4, 5 y 6 de la Ley N° 19.983, en relación con los artículos 1700, 1708, 1709, 1710, 1711, 1445, 1467, 1682, 1683 y 1698 del Código Civil, y artículo 384 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, explica que el error de derecho se produce porque el fallo recurrido al confirmar el de primer grado, desestimó las excepciones opuestas por su parte a la ejecución, sobre la base de la documental y testimonial que se aportó al proceso; en circunstancias que los testigos de la ejecutada no estaban contestes sobre la “falsedad del título”, y no obstante lo cual se les otorgó a sus testimonios el valor de plena prueba; unido a que se admitió la testimonial aludida sobre excepciones opuestas al cobro de una factura que contiene una obligación cuyo valor excede de 2 UTM, y sin que existiera un antecedente emanado de la ejecutada que constituya un principio de prueba por escrito sobre el hecho litigioso; cuestión que, a su juicio, pugna con las reglas de la Ley N° 19.983, que otorga mérito ejecutivo a toda factura que reúna los requisitos establecidos en la ley, como acontece en este caso. Finalmente, cuestiona que no se haya condenado a la parte ejecutada al pago de la prestación de “movilización y desmovilización”, también contenida en la factura objeto de cobro; pese a que aquélla no rindió prueba alguna que permitiera desvirtuarla en virtud de algunas de las excepciones opuestas, no obstante la carga probatoria que le asistía. Solicita que se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace todas o algunas de las excepciones opuestas a la ejecución y, en consecuencia, acoja la demanda ejecutiva ordenando seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado en capital e intereses, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que versando la contienda de autos sobre la procedencia de las excepciones opuestas a la ejecución por la ejecutada, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirvan para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los numerales 6°, 7° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, son los que contemplan precisamente las excepciones que la recurrente pretende sean acogidas en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio; de tal suerte que al no haberlo efectuado, genera un vacío que esta Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Quinto: Que, por todo lo expuesto, el recurso de nulidad sustantiva no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Julio César Berenguela Avendaño, en representación de la parte ejecutante, contra la sentencia de veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 47.758-2024

Fallo

fallo de primer grado, de treinta de marzo del dos mil veintitrés, que acogió las excepciones de los numerales 6°, 7° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, desestimó la demanda ejecutiva, con costas. Segundo: Que la recurrente de casación sustantiva funda su arbitrio en la infracción de los artículos 1, 3, 4, 5 y 6 de la Ley N° 19.983, en relación con los artículos 1700, 1708, 1709, 1710, 1711, 1445, 1467, 1682, 1683 y 1698 del Código Civil, y artículo 384 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, explica que el error de derecho se produce porque el fallo recurrido al confirmar el de primer grado, desestimó las excepciones opuestas por su parte a la ejecución, sobre la base de la documental y testimonial que se aportó al proceso; en circunstancias que los testigos de la ejecutada no estaban contestes sobre la “falsedad del título”, y no obstante lo cual se les otorgó a sus testimonios el valor de plena prueba; unido a que se admitió la testimonial aludida sobre excepciones opuestas al cobro de una factura que contiene una obligación cuyo valor excede de 2 UTM, y sin que existiera un antecedente emanado de la ejecutada que constituya un principio de prueba por escrito sobre el hecho litigioso; cuestión que, a su juicio, pugna con las reglas de la Ley N° 19.983, que otorga mérito ejecutivo a toda factura que reúna los requisitos establecidos en la ley, como acontece en este caso. Finalmente, cuestiona que no se haya condenado a la parte ejecutada al pago de la prestación de “movilización y desmovilización”, también contenida en la factura objeto de cobro; pese a que aquélla no rindió prueba alguna que permitiera desvirtuarla en virtud de algunas de las excepciones opuestas, no obstante la carga probatoria que le asistía. Solicita que se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace todas o algunas de las excepciones opuestas a la ejecución y, en consecuencia, acoja la demanda ejecutiva ordenando seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado en capital e intereses, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que versando la contienda de autos sobre la procedencia de las excepciones opuestas a la ejecución por la ejecutada, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirvan para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los numerales 6°, 7° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, son los que contemplan precisamente las excepciones que la recurrente pretende sean acogidas en el fallo de reemplazo que se dicte en el eve

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Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de factura, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, bajo el Rol C-856-2022, caratulado “Sociedad Industrial Jcor Limitada con Comercializadora Pro Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, d

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