3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

ITAU CORPBANCA/ESPINOZA GALAZ, ARASELI YOLANDA

Rol

44714-2024

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad absoluta de contrato de compraventa por simulación, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-1230-2021, caratulado “Itaú Corpbanca con Espinoza Galaz Araseli Yolanda”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado, de seis de junio del dos mil veintitrés, que acogió la demanda y, en consecuencia, declaró la nulidad absoluta del contrato de compraventa de inmueble, ordenó la cancelación de su inscripción de dominio, y reservó al demandante la discusión del monto y especie de los perjuicios para la etapa de cumplimiento de la sentencia, con costas. Segundo: Que la recurrente de casación sustantiva funda su arbitrio en la infracción de las normas reguladoras de la prueba, en relación con los artículos 19, 20 y 1683 del Código Civil. En síntesis, sostiene que el error de derecho se produce porque el fallo recurrido no analizó, ni valoró debidamente la totalidad de las probanzas rendidas; unido a que en segunda instancia el Tribunal de Alzada rechazó la prueba de oficio solicitada por su parte para demostrar la falta de legitimación de la demandante, al no contar ésta con el interés exigido por la ley para accionar de nulidad absoluta, dada la ausencia de deuda de la demandada con la actora; vulnerándose así las reglas establecidas en los numerales 5° y siguientes del Auto Acordado sobre la forma de las sentencias, el cual exige analizar y determinar cuáles son los hechos probados y cuáles no, a la luz de la prueba rendida. Solicita que se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que en derecho corresponda, revocando la decisión de primer grado, con costas. Tercero: Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Proce

Fallo

fallo de primer grado, de seis de junio del dos mil veintitrés, que acogió la demanda y, en consecuencia, declaró la nulidad absoluta del contrato de compraventa de inmueble, ordenó la cancelación de su inscripción de dominio, y reservó al demandante la discusión del monto y especie de los perjuicios para la etapa de cumplimiento de la sentencia, con costas. Segundo: Que la recurrente de casación sustantiva funda su arbitrio en la infracción de las normas reguladoras de la prueba, en relación con los artículos 19, 20 y 1683 del Código Civil. En síntesis, sostiene que el error de derecho se produce porque el fallo recurrido no analizó, ni valoró debidamente la totalidad de las probanzas rendidas; unido a que en segunda instancia el Tribunal de Alzada rechazó la prueba de oficio solicitada por su parte para demostrar la falta de legitimación de la demandante, al no contar ésta con el interés exigido por la ley para accionar de nulidad absoluta, dada la ausencia de deuda de la demandada con la actora; vulnerándose así las reglas establecidas en los numerales 5° y siguientes del Auto Acordado sobre la forma de las sentencias, el cual exige analizar y determinar cuáles son los hechos probados y cuáles no, a la luz de la prueba rendida. Solicita que se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que en derecho corresponda, revocando la decisión de primer grado, con costas. Tercero: Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil,

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Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad absoluta de contrato de compraventa por simulación, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-1230-2021, caratulado “Itaú Corpbanca con Espinoza Galaz Araseli Yolanda”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casaci

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