CORTÉS MORENO ANA CAROLINA / ARAYA ARAYA ADRIAN DAGOBERTO
Rol
56195-2024
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de responsabilidad civil contractual, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, bajo el Rol C-1849-2022, caratulado “Cortés Moreno Ana Carolina con Araya Araya Adrián Dagoberto”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de dos de octubre de dos mil veinticuatro, que confirmó la resolución de primera instancia, de once de septiembre de dos mil veintitrés, que declaró extemporáneo el entorpecimiento alegado, así como también los recursos de apelación y de casación en la forma deducidos en contra de la sentencia definitiva de primera instancia. Segundo: Que el impugnante de nulidad de fondo alega que la sentencia recurrida infringe los artículos 78, 79 y 171 numerales 4° y 5° del Código de Procedimiento Civil, y las reglas de la sana crítica previstas en el artículo 32 de la Ley N° 19.968. Solicita que se invalide el fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo que acoja el entorpecimiento y, en consecuencia, se tengan por interpuestos, dentro de plazo legal, los recursos de apelación y de casación en la forma, deducidos en contra de la sentencia definitiva de primer grado. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco se trata de una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Luis Bastías Olguín, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de dos de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 56.195-2024
Fallo
fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo que acoja el entorpecimiento y, en consecuencia, se tengan por interpuestos, dentro de plazo legal, los recursos de apelación y de casación en la forma, deducidos en contra de la sentencia definitiva de primer grado. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco se trata de una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Luis Bastías Olguín, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de dos de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 56.195-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de responsabilidad civil contractual, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, bajo el Rol C-1849-2022, caratulado “Cortés Moreno Ana Carolina con Araya Araya Adrián Dagoberto”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica