GONZALES GUTIERREZ MARIA PIA CONTRA MINISTROS CORTE DE APELACIONES DE TALCA
Rol
56991-2024
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos sexto a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1° Que, conforme al mérito de los antecedentes, la recurrente cuestiona la decisión de la Corte de Apelaciones de Talca, la cual mantuvo la prisión preventiva que afecta a la inculpada, ello sin que, a juicio de la amparada, se fundamente dicha resolución, lo cual denota ilegalidad y arbitrariedad de parte de dichos juzgadores. 2° Que, en este caso, al revisar el acto que se recurre, se observa una fundamentación genérica de parte de los sentenciadores de segundo grado, quienes no precisan cuáles fueron los antecedentes que se tomaron en consideración para revertir la decisión, siendo insuficientes los otros elementos apuntados y que se asocian, justamente, a los mismos que fueron valorados por el Juzgado de Garantía, de tal manera que no expresan de manera adecuada qué fue lo que, justamente, ponderaron de manera disímil, máxime si, como precisa la recurrente, ante el Tribunal de Alzada se plantearon alegaciones puntuales de las cuales no existe referencia. 3° Por estos fundamentos, encontrándose afectada la libertad personal, por no haberse producido el debido examen de la cuestión debatida, teniendo para ello en consideración, que la falta de fundamentación torna ilegal la resolución que mantuvo la prisión preventiva, situación que autoriza a otorgar el amparo constitucional solicitado atendido los razonamientos que preceden, por aparecer de manifiesto que la resolución impugnada carece de fundamentos que justifiquen su decisión. Y visto además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de once de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 535-2024, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de María Pía González Gutiérrez, solo en cuanto se ordena mantener las medidas cautelares decretadas con fecha diez de octubre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de Talca, en su causa RIT 8254-2021. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Regístrese y devuélvase. Rol N° 56.991-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios N° 113591-2024 y 114900-2024: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos sexto a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1° Que, conforme al mérito de los antecedentes, la recurrente cuestiona la decisión de la Corte de Apelaciones
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